Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5490 de 30 de Septiembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 552486370

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5490 de 30 de Septiembre de 1996

Fecha30 Septiembre 1996
Número de expedienteEXP. 5490
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RELATORIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA





REVISION - Improcedencia; Finalidad / NULIDAD EN LA SENTENCIA – Requisitos

1) REVISION - Improcedencia - Finalidad: "...el recurso de revisión no se instituyó para que los litigantes vencidos remedien los errores cometidos en el proceso en que se dictó la sentencia que se impugna. El recurso de revisión tiende derechamente a la entronización de la garantía de la justicia, al derecho de defensa claramente conculcado y al imperio de la cosa juzgada material..." (Sentencia de 24 de abril de 1930).

2) NULIDAD EN LA SENTENCIA: Para la estructuración del motivo octavo de revisión consagrado en el arL380, se requiere: a) Que se incurra en nulidad al pronunciarse la sentencia recurrida b) Que contra el fallo así pronunciado no proceda recurso alguno. En relación con el primero de ellos, "...no se trata, pues, de alguna nulidad del proceso nacida antes de proferir en este el fallo que decide el litigio, la que por tanto puede y debe alegarse antes de esa oportunidad, so pena de considerarla saneada; ni tampoco de indebida representación ni falta de notificación o emplazamiento, que constituye causal específica y autónoma de revisión, como lo indica el numeral 7 del texto citado, sino de las irregularidades en que, al tiempo de proferir la sentencia no susceptible de recurso de apelación o casación, pueda incurrir el tallador y que sean capaces de constituir nulidad, como lo sería, por ejemplo, el proferir sentencia en proceso terminado anormalmente por desistimiento, transacción o perención; o condenar en ella a quien no ha figurado como parte; o cuando dicha providencia se dicta suspendido el proceso" (Sentencia de 18 de julio de 1974).

ASUNTO : Revisión. Proceso ejecutivo.

PONENTE : J.F.R.G.

SENTENCIA 075

FECHA : 30/09/1996

DECISION : Declara infundado recurso de revisión

PROCEDENCIA: T.S.D.J.

CIUDAD : S. de Bogotá

INTERPUESTO POR: A.B., R.

DEMANDANTE: M.C.B..

DEMANDADO: El recurrente

PROCESO : 5490

PUBLICADA : Sí







CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA



Referencia: Expediente No. 5490

Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

S. de Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996) (30/09/1996)

Se decide el recurso extraordinario de revisión interpuesto por R.A.B. contra la sentencia de 16 de diciembre de 1.994, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S. de Bogotá –Sala Civil-, en el proceso ejecutivo promovido por M.C.B. contra el recurrente.

ANTECEDENTES

Mediante demanda presentada el 20 de abril de 1995 el recurrente en revisión solicita que con audiencia del señor M.C.B. y con fundamento en la causal contemplada por el art 380 num. 8o. del C. de P.C., se declare que existe nulidad en la sentencia recurrida, consecuencialmente se invalide dicho fallo, a fin de que el sentenciador de segundo grado profiera la sentencia que en derecho corresponda, y, se adopten las medidas inherentes a tal declaración.

Las peticiones formuladas se hicieron descansar en los hechos que seguidamente se compendian.

1. Ante el Juzgado 30 Civil del Circuito de S. de Bogotá, M.C.B. formuló demanda ejecutiva en contra de R.A.B. en la cual solicitó librar mandamiento ejecutivo en contra del demandado por la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000,oo), más los intereses corrientes de dicha suma desde que la obligación se hizo exigible y hasta que se produzca su pago.

2. Como titulo ejecutivo presentó un pagaré otorgado por el demandado a la orden de W.E.D., por la suma de veinte millones de pesos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR