Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7880 de 1 de Marzo de 2006
Sentido del fallo | REVOCA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 01 Marzo 2006 |
Número de sentencia | 7880 |
Número de expediente | 7880 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
Jaime Alberto Arrubla Paucar
Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil seis (2006)
Referencia: Expediente No. 7880
Casado por la Corte el fallo que en este asunto dictó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, procede la Corporación, en sede de instancia, a adoptar la decisión que lo sustituya y por medio de la cual se decide el recurso de apelación que propusieron M.A.C. García y C.F.C.S., contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 1997 por el Juzgado Diecinueve de Familia de la ciudad.
ANTECEDENTES
A instancias de Dilia Esther Penny Restrepo, en providencia del 8 de junio de 1995 se dio apertura a la causa mortuoria de L.D.C.G., reconociéndola como interesada, en su condición de cesionaria del 60% de los derechos que pudieran corresponder a Manuel Abraham Castañeda García y Cándida Flor Castañeda Sánchez (fl. 22 c.1), y de la tercera parte de los que correspondieren a C.E. y José Guillermo García Martínez (FL. 178).
En proveído del 14 de julio del mismo año se reconoció a M.A.C.G. y Cándida Flor Castañeda Sánchez como herederos del causante (fl. 29); en la misma calidad se admitió la intervención de C.E. y J.G.G.M., en auto del 10 de noviembre de 1995 (fls. 70 y 71), y la de Miguel Hernando, M.A., D.N. y Jacinta del Carmen García Flórez, hijos de M.H.G., hermano del difunto, en proveído del 18 de abril de 1996 (fl. 165). Luis Armando Infante del Castillo obtuvo también su reconocimiento como cesionario del 20% de los derechos de C.E. y José Guillermo García, en auto del 28 de noviembre de 1996 (fl. 187).
Presentados los inventarios y avalúos de los bienes relictos (fls. 38 al 43), que recibieron aprobación en providencia fechada el 27 de marzo de 1996 (fl. 153), se decretó la partición. Elaborado dicho trabajo, se objetó por M.A. y C.F., cuyos reparos se declararon infundados en auto que data del 24 de abril de 1997, disponiéndose oficiosamente su refacción para que se corrigiese en los siguientes aspectos: a) para que la partida sexta se adjudicara por el valor aprobado; b) para que a M.A.C. se le hiciera la adjudicación correspondiente a un hermano de simple conjunción; c) para que a los valores porcentuales de las adjudicaciones se les hiciesen las aproximaciones del caso.
Reelaborado el acto partitivo, con apego a las directrices del sentenciador, de nuevo fue...
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