Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2005-00510-00 de 27 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552486662

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2005-00510-00 de 27 de Junio de 2007

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil-Laboral de Villavicencio
Número de expediente11001-0203-000-2005-00510-00
Número de sentencia11001-0203-000-2005-00510-00
Fecha27 Junio 2007
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA



Bogotá, D.C., veintisiete de junio de dos mil siete



Ref.: Exp. No. 11001-0203-000-2005-00510-00



Se decide el recurso de revisión interpuesto por Blanca Cecilia Wittinga, L.A.W. y Héctor Fabio Rendón Wittinga, contra la sentencia de 30 de octubre de 2003 proferida por la Sala Civil – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que, en sede del grado jurisdiccional de consulta, confirmó la sentencia de 30 de abril de 2003 dictada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, conclusiva esta del proceso ordinario de simulación promovido por V.J.C.M. contra los herederos indeterminados de M.W. de Lancheros.



ANTECEDENTES


1. Víctor Julio Castro Meneses convocó a los herederos indeterminados de M.W. de Lancheros a un proceso ordinario, a fin de que se declarara que hubo simulación en la compraventa del inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 230-0054.187, acto contenido en la escritura pública número 4618 otorgada el 19 de septiembre de 1994, realizado entre Carlos Henry Basto Parrado y M.W. de Lancheros.


2. Las pretensiones de aquel proceso tuvieron apoyo en las siguientes premisas fácticas:


2.1. La compraventa vertida en la escritura pública número 4618 en verdad se quiso celebrar entre C.H.B.P. y el demandante V.J.C.M., no obstante, como éste para la fecha de la celebración del contrato carecía de la libreta militar necesaria para autorizar el instrumento, su amiga M.W. de Lancheros figuró fingidamente en el título como compradora.


2.2. Que la difunta Wittinga de Lancheros no tenía capacidad económica para la citada adquisición y se comprometió con V.J.C.M. a restituir en su favor la propiedad del inmueble, reversión que se frustró por la muerte de la compradora aparente.


2.3. Que nunca existió en C.H.B.P. la intención de vender el predio a M.W. de Lancheros, asimismo, que ésta nunca tuvo la posesión del inmueble, y en realidad fue V.J.C.M. quien pagó el precio y ejerció todos los actos de señorío sobre el bien, entre ellos darlo en arrendamiento.


3. Blanca C.W. y H.F.R.W. fueron notificados personalmente del auto admisorio de la demanda de simulación (fl. 182, C.. No. 1). Por su parte, el otro demandado, L.A.W., estuvo representado en el proceso por medio de curador ad litem, quien contestó la demanda sin formular oposición alguna.


4. El proceso ordinario se agotó con la declaración de simulación del acto solemnizado en la escritura pública No. 4618 de 19 de septiembre de 1994 y la orden de cancelar los registros respectivos.


5. La Sala Civil – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al conocer del grado jurisdiccional de consulta, confirmó la sentencia del a quo, providencia que, recurrida como fue en revisión, hoy transita bajo la competencia de la Corte.



EL RECURSO DE REVISIÓN


Blanca Cecilia y L.A.W., y Héctor Fabio Rendón Wittinga piden a la Corte la anulación del proceso ordinario de simulación “o lo que en derecho corresponda”, con apoyo en las causales previstas en los numerales 1°, 6° y 7° del artículo 380 del C.P.C. En el orden propuesto, los recurrentes alegan:


1. Con base en la causal sexta plantean que hubo colusión porque el demandante colocó a los demandados en situación de desventaja, pues “aprovechó” que los herederos de M.W. de Lancheros estaban domiciliados en Bogotá y “pese a conocer su domicilio y residencia optó por demandar solo a los herederos indeterminados”, con el fin de eludir la oposición en el proceso. Aducen que tanto V.J.C.M. como su apoderado “intencional y fraudulentamente” omitieron indicar el paradero de los hoy recurrentes.


2. Sobre los mismos hechos en que fundan la causal anterior, de manera “subsidiara” los recurrentes alegan que fueron indebidamente representados en el proceso (causal séptima). En efecto, ad lítteram, plantean los revisionistas que “la parte demandante sabía desde la presentación de la demanda que los señores B.C.W., HÉCTOR FABIO RENDÓN WITTINGA Y LUIS ALBERTO WITTINGA tenían su domicilio y residencia en Bogotá conociendo lógicamente su dirección, sin embargo, aprovechando esta situación lograron el emplazamiento del demandado LUIS ALBERTO WITTINGA notificándolo a través de curador ad litem…. Siendo esta causal subsidiaria también de la anterior…” (fl. C.. Recurso Corte, énfasis añadido).


3. Y al amparo de la causal primera, los recurrentes alegan enseguida que pese a que concurrieron al proceso, carecían de la prueba documental para controvertir las pretensiones “sin embargo… luego de una búsqueda exhaustiva encontraron dentro de los bienes de la hoy obitada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR