Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24247 de 22 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552486690

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24247 de 22 de Agosto de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
Número de expediente24247
Fecha22 Agosto 2005
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 24247

Acta No. 67

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil cinco (2005).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de DEYNE MONTENEGRO RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 26 de noviembre de 2003, en el juicio que adelanta en contra la COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA DEL HUILA - COAGROHUILA.

ANTECEDENTES

DEYNE MONTENEGRO RODRÍGUEZ demandó a la COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA DEL HUILA - COAGROHUILA, con el fin de que fuera condenada a pagarle la indemnización como consecuencia de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa; la prima de servicios correspondiente al año de 1999 y las que consecutivamente se han causado hasta que se resuelva el conflicto; los salarios dejados de percibir desde el 19 de marzo de 1999; la bonificación a que tenía derecho por antigüedad; la sanción moratoria del artículo 65 del C.S.d.T.; la indexación de lo anterior; y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones en que fue vinculado inicialmente a la demandada el 1º de julio de 1996, como aprendiz, por el término de 12 meses; que posteriormente laboró un mes y el 1º de agosto de 1997, celebró contrato de trabajo por termino indefinido, en el cargo de mensajero, con un sueldo inicial de $200.000.00; que la entidad demandada le adeuda lo reclamado; que prestó su labor en forma personal, sin que se llegare a presentar queja o llamado de atención en su contra.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 76 – 80), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció la vinculación del demandante, inicialmente como aprendiz por 12 meses, luego a término fijo de un mes y, posteriormente, a termino indefinido; que lo despidió unilateralmente pero por justa causa. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de causa para pedir y de obligaciones a cargo de Coagrohuila; buena fe del patrono y mala fe del actor; y prescripción.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 14 de julio de 2003 (fls. 144 - 153), absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda y condenó al actor a pagar las costas del proceso.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer, por apelación interpuesta por la parte actora, el Tribunal Superior de Neiva, mediante fallo del 26 de noviembre de 2003 (fls. 12 – 23 cdno del Tribunal), confirmó el del a quo y no impuso costas en la instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, partiendo de la existencia del contrato de trabajo entre el 1º de agosto de 1997 y el 20 de marzo de 1997, que considera no discutida por las partes, el Tribunal se ocupa de analizar las justas causas esgrimidas por la demandada para dar por terminado dicho vínculo.

Comienza refiriéndose a la carta de despido (fl. 65), para señalar que la demandada motivó su decisión en “...el uso indebido de los bienes de la Empresa, según se demuestra con el informe de Auditoria interna de fecha 16 de marzo de 1999 y por complicidad demostrada con el J. de Sección, lo que originó un faltante en el Almacén aproximado a los $29.000.000.00.”; dice que, de acuerdo con ello, es claro que al demandante se le hizo conocer en forma oportuna y precisa, las razones por las cuales fue despedido, por lo que, en su concepto, no son de recibo sus afirmaciones de que no se le notificaron en forma correcta éstas; que tales razones, que fueron ampliamente debatidas y probas en el proceso, como lo determinó el a quo, para el Tribunal, justifican la decisión adoptada “...en el manejo de las facturas que se expedían en el almacén que estaba a su cargo y de las que se apropió indebidamente, según el informe de la Auditoria que obra a folios 62 a 64 del cuaderno principal y en donde se consigna la existencia de la factura por valor de $5.651.144.oo a nombre de L.A.B., respaldada con el cheque número 00098 del Banco Ganadero por valor de $3.820.678.oo perteneciente a A.M.R., a quien el demandante llamó telefónicamente para que cancelara la mitad de esa obligación, la que posteriormente respaldó con un título valor, que sirve de base para la ejecución que en su contra adelanta la Cooperativa para el recaudo del mismo.”

Continua afirmando el ad quem, que lo anterior se encuentra corroborado con la versión del mismo demandante en el interrogatorio de parte, en donde, dice, admitió que su cargo era el de auxiliar de almacén a órdenes inmediatas del almacenista A.C.; que en tal labor facturaba y entregaba los productos de almacén; que su hermano A. le prestó un cheque para sacar productos fiados, cuya factura figuraba a nombre de A.C., quien se la firmó, pero que los productos eran para él.

Que los actos irregulares los venía cometiendo en complicidad con el jefe de almacén, señala el ad quem, como lo indica su respuesta a la pregunta de por qué solo aparece un cheque por valor de $3.820.678.00, cuando afirma: “...la factura yo mismo la elaboré y el cheque yo lo llené me parece, y estaban iguales, más intereses que de pronto maneja la empresa, porque ese monto está muy alto ya que una venta fue por tres millones y algo, y la última fue por cinco millones...”; que más adelante, sigue señalando, reconoce el declarante que de los productos fiados participaba su hermano A., por lo que, al presentarse el informe de Auditoria y ser requerido por ésta, lo llamó para que se hiciera cargo, como finalmente lo...

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