Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34637 de 16 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552486882

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34637 de 16 de Diciembre de 2009

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha16 Diciembre 2009
Número de expediente34637
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Acta No. 45 Rad. No. 34637

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 31 de agosto de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido contra la entidad recurrente por la señora Y.R.C..

I. ANTECEDENTES

La demanda inicial fue promovida para que se declarara que la demandante estuvo vinculada con el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, mediante un contrato de trabajo que se extendió del 14 de mayo de 2002 hasta el 13 de noviembre de 2002, para que en consonancia con tal declaración, se condene a esa entidad a pagarle el auxilio de cesantía a la demandante.

Igualmente, solicitó que se declarara que la señora Y.R.C. estuvo vinculada al Seguro Social por una segunda relación laboral que se inició el 21 de febrero de 2003 y terminó el 31 de marzo de 2004, cuando fue despedida unilateralmente y sin que existiera justa causa por la demandada. En consonancia con esta petición, se reclamó el reintegro de la accionante al cargo que desempeñaba al momento del despido y al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir entre la fecha del despido y la del reintegro.

En subsidio de la anterior petición, se solicitó que se condenara al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar a la demandante la indemnización convencional o a cambio de ésta la indemnización legal, así como la cesantía, y la indemnización moratoria, o en defecto de esta última se condenará a la indexación.

También solicitó respecto de cada una de las relaciones laborales, que pidió fueran declaradas, que se condenara al Seguro Social a pagar intereses a la cesantía, vacaciones, primas de servicios legales y extralegales, primas de vacaciones, primas de navidad legalmente establecidas, auxilio de alimentación y auxilio de transporte. Además, pidió que, en el evento de considerarse que a la demandante la ligaron varios contratos de trabajo, se condene al pago de las prestaciones y derechos señalados con respecto de cada uno de ellos.

Por otra parte, solicitó que se condenara al Seguro a pagar a la demandante el valor de los aportes a la seguridad social y también, la indexación de todos los derechos que se reconozcan, teniendo en cuenta la fecha en que se hicieron exigibles.

En el acápite de los hechos se anuncia que la señora Y.R.C. prestó sus servicios personales al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en dos oportunidades, de manera subordinada e ininterrumpida, la primera, entre el 14 de mayo de 2002 y el 13 de noviembre de 2002 y, la segunda, del 21 de febrero de 2003 hasta el 31 de marzo de 2004; en el cargo de Auxiliar de Servicios Administrativos en la División de Medicina Laboral (Pensiones) en la Sede Administrativa del ISS en la ciudad de Medellín, a través de sucesivos contratos que se denominaron “de prestación de servicios personales”. Como también que devengó durante los años 2002, 2003 y 2004 $650.840,00 mensuales.

Aclaran que, pese a la denominación que se dio a la vinculación laboral de la actora, lo cierto es que se trató de una verdadera relación laboral, toda vez que recibía órdenes, cumplía horario, estaba subordinada a la entidad demandada y prestaba su servicio en las instalaciones de la entidad demandada, en el lugar asignado por el ISS y con los elementos que éste le suministraba.

Observan al respecto que los contratos de prestación de servicios suscritos por las partes fueron utilizados por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, como forma de disimular verdaderos contratos de trabajo y de evadir el pago de prestaciones legales y extralegales, y resaltan que en el Seguro existe personal que presta el servicio en condiciones idénticas a las que tenía la demandante; sólo que al personal de planta, es decir a los vinculados mediante contrato de trabajo, se les reconoce la totalidad de las prestaciones legales y extralegales,

Resaltan que no obstante de que la demandante cumplía sus funciones en las mismas condiciones de las Auxiliares de Servicios Administrativos vinculadas al ISS mediante contrato de trabajo, éstas percibían una asignación básica superior a la suya y, también, que el 31 de marzo de 2004 el ISS tomó la decisión unilateral de prescindir de los servicios de la demandante, configurándose un despido sin justa causa.

Señalan que el artículo 4 de la convención colectiva de trabajo, suscrita por el ISS con el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, reconoce el principio de igualdad de derechos.

También aducen que el Seguro Social nunca le pagó a la actora las prestaciones sociales previstas en la convención colectiva y mencionan que en dicho acuerdo se consagra la estabilidad laboral y en desarrollo de ésta prevé la acción de reintegro y una tabla de indemnizaciones.

Igualmente, refieren que, a través del Decreto 1750 de 2003, el Presidente de la República reestructuró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y creó la ESE RAFAEL URIBE URIBE, pero que la demandante continuó prestando sus servicios al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hasta el 31 de marzo de 2004, dado que laboraba en la Sede Administrativa del ISS en la ciudad de Medellín.

II. DECISIONES DE INSTANCIA

En audiencia pública de juzgamiento, celebrada el 27 de febrero de 2007, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín declaró que la demandante Y.R.C. estuvo vinculada como trabajadora oficial al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, como auxiliar de servicios administrativos, del 14 de mayo del 2002 al 13 de noviembre de 2002 y del 21 de febrero de 2003 hasta el 31 de marzo de 2004. Como consecuencia de tal declaración, condenó a la entidad accionada a pagar a la actora la suma de $6.495.569,oo, discriminados así: $1.046.768,oo por auxilio de cesantía, $81.893,oo por intereses a la cesantía, $1.766.307,oo por primas de servicios legales y extralegales, $361.578,oo, por vacaciones de todo el tiempo laborado, $976.253,oo por reembolso de lo pagado a la seguridad social, $1.105.793,oo, y por indemnización por despido injusto, la suma de $1.156.977,oo. Por otra parte, absolvió al ISS de las restantes pretensiones de la demandante.

En la sentencia acusada se confirmó, revocó y modificó la decisión de primer grado, para condenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reintegra a la actora Y.R.C. al cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación o, en su defecto, a uno semejante, con el pago de los salarios debidos, las prestaciones legales y extralegales y los aumentos correspondientes, desde la fecha de su despido. Además, condenó al Seguro a pagar a la actora las sumas de $323.612,oo por auxilio de cesantíacorrespondientes al contrato que tuvo vigencia hasta el 13 de noviembre de 2002, $81.893,oo por prima de servicios legales y extralegales $1.766.307,oo por vacaciones compensadas en dinero $361.578,oo, por reembolso por cuotas pagadas a la seguridad social $976.253,oo; por auxilio de transporte $793.603,60, por auxilio de alimentación $825.205,90 y por indexación $1.280.153,35.

En relación con el primer aspecto materia de inconformidad, propuesto en casación, el Tribunal estableció que el juez del conocimiento impuso la indemnización por despido sin justa causa al encontrar que no se invocó causal legal para la terminación del vínculo contractual, y señaló que como quiera que el contrato de trabajo se tornó a término indefinido la actora tenía vocación a la estabilidad, de manera que no podía unilateralmente la accionada romper el vínculo con el argumento de la extinción del plazo pactado.

Luego de otras disquisiciones sobre el punto, advirtió que en este asunto era aplicable el artículo 5 de la convención colectiva, que garantiza la estabilidad en el empleo de los trabajadores oficiales del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de manera que no puede esta entidad dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, sino por alguna de las justas causas debidamente comprobadas y establecidas en el artículo 7 del Decreto Ley 2351 de 1965, previo cumplimiento de lo contemplado en el artículo 1 del mismo Decreto y de lo establecido en el inciso 16 del artículo 108 de la misma convención. En relación con este aspecto, subrayó que tajantemente se dispuso que no produciría efecto alguno la terminación unilateral del contrato de trabajo, sin...

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