Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34232 de 16 de Diciembre de 2009
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral |
Fecha | 16 Diciembre 2009 |
Número de expediente | 34232 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
Radicación No. 34232
Acta No. 45
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009)
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA ESP, EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, S.L., de fecha 31 de julio de 2007, proferida en el proceso ordinario laboral que CARLOS MIGUEL MARTÍNEZ PEÑALOZA promovió en su contra y de BARRANQUILLA TELECOMUNICACIONES S. A. ESP.
I. ANTECEDENTES
El recurrente demandó a las entidades referidas para obtener, en lo que interesa al recurso extraordinario, el reconocimiento de la pensión proporcional de jubilación convencional.
Fundamentó esas súplicas en que laboró para la empresa de propiedad de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla ESP, en liquidación, que fue arrendada el 23 de mayo de 2004 a Barranquilla Telecomunicaciones S.A. ESP, de 7 de septiembre de 1987 a 24 de mayo de 2004, inclusive, en el cargo de Empalmador I, con un último salario promedio mensual de $3’398.513,18; que, verificada la sustitución de patronos, fue despedido a partir de 25 de mayo de 2004, con fundamento la liquidación de la empresa; y que le asiste derecho a la pensión proporcional de jubilación prevista en el artículo 42 de la convención colectiva de trabajo, a partir de la fecha en que cumpla 50 años de edad.
La Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla ESP, en liquidación, se opuso; admitió algunos hechos con aclaraciones, negó otros y de los demás adujo que no le constan. Invocó las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación frente a la sustitución patronal e inexistencia de sustitución patronal, buena fe de la demandada, prescripción de cualquiera aspiración a reintegro, inexistencia del derecho a pensión convencional, incompatibilidad de la pensión con el estado de despido indemnizado y compensación y compartibilidad pensional (folios 139 a 165).
Barranquilla Telecomunicaciones S.A. ESP también se opuso; negó algunos hechos y de los demás arguyó que no le constan. Propuso las excepciones de inexistencia de vínculo laboral, inexistencia de obligaciones, carencia de acción e inexistencia de solidaridad y de sustitución patronal entre las demandadas (folios 192 a 200)
El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, en sentencia de 30 de junio de 2006, condenó a la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla ESP, en liquidación, a pagar a C.M.M.P. una pensión proporcional de jubilación convencional de $2’840.477,31 mensuales, a partir de 13 de marzo de 2008, con indexación; ordenó compensar el monto de $112’633.523,76 que recibió el demandante con ocasión del despido sin justa causa; la absolvió de las demás súplicas de la demanda, y de todas las pretensiones a Barranquilla Telecomunicaciones S.A. ESP.
II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
De la decisión apelaron el demandante y la Empresa Distrital de Telecomunicaciones ESP, en liquidación, y, en razón de esos recursos, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, S.L., en la sentencia aquí acusada, revocó el numeral cuarto, que ordenó la compensación del monto recibido por despido; adicionó el numeral tercero, y señaló que la pensión proporcional de jubilación convencional reconocida al demandante será compartida con la pensión de vejez que le reconozca el Instituto de Seguros Sociales; y en lo demás la confirmó.
El ad quem refirió que, según comunicación de 23 de mayo de 2004 (folio 34) y la liquidación de cesantías y prestaciones, el contrato de trabajo que vinculaba al demandante con la Empresa Distrital de Telecomunicaciones ESP, en liquidación, fue terminado por decisión de la empleadora a partir de 24 de mayo de 2004, y que la liquidación de esa empresa fue ordenada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el 21 de mayo de 2004, según Resolución No. 1621 de esa fecha.
Dijo que si Barranquilla Telecomunicaciones S.A. ESP regentó las actividades que desarrollaba la Empresa Distrital de Telecomunicaciones ESP, desde el 24 de mayo de 2004, según contrato de arrendamiento, y el demandante fue desvinculado por iniciativa del arrendador, EDT, a partir de esa fecha, es evidente que no laboró para la arrendataria, por lo que no hubo sustitución patronal al no haber continuidad de la prestación del servicio por el trabajador en favor de la nueva empresa, mediante el mismo nexo contractual, como lo expresó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 24 de enero de 1990, radicación 3535, y la Corte Constitucional en la sentencia...
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...a la valoración de daños y no a la indexación que echó en falta la censura. Sobre este requisito ha dicho la corte en sentencia CSJ SL 34232, 16 dic. 2009: Por ello importa anotar que es claro que si el motivo principal para la procedencia del recurso extraordinario es la violación directa ......