Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34232 de 16 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552486902

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34232 de 16 de Diciembre de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral
Fecha16 Diciembre 2009
Número de expediente34232
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso H.E.J.G. contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 31 de agosto de 1998 en el juicio ordinario laboral que promovió el recurrente contra la Caja de Crédito Agrario, I


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Radicación No. 34232

Acta No. 45

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009)


Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA ESP, EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, S.L., de fecha 31 de julio de 2007, proferida en el proceso ordinario laboral que CARLOS MIGUEL MARTÍNEZ PEÑALOZA promovió en su contra y de BARRANQUILLA TELECOMUNICACIONES S. A. ESP.


I. ANTECEDENTES


El recurrente demandó a las entidades referidas para obtener, en lo que interesa al recurso extraordinario, el reconocimiento de la pensión proporcional de jubilación convencional.


Fundamentó esas súplicas en que laboró para la empresa de propiedad de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla ESP, en liquidación, que fue arrendada el 23 de mayo de 2004 a Barranquilla Telecomunicaciones S.A. ESP, de 7 de septiembre de 1987 a 24 de mayo de 2004, inclusive, en el cargo de Empalmador I, con un último salario promedio mensual de $3’398.513,18; que, verificada la sustitución de patronos, fue despedido a partir de 25 de mayo de 2004, con fundamento la liquidación de la empresa; y que le asiste derecho a la pensión proporcional de jubilación prevista en el artículo 42 de la convención colectiva de trabajo, a partir de la fecha en que cumpla 50 años de edad.


La Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla ESP, en liquidación, se opuso; admitió algunos hechos con aclaraciones, negó otros y de los demás adujo que no le constan. Invocó las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación frente a la sustitución patronal e inexistencia de sustitución patronal, buena fe de la demandada, prescripción de cualquiera aspiración a reintegro, inexistencia del derecho a pensión convencional, incompatibilidad de la pensión con el estado de despido indemnizado y compensación y compartibilidad pensional (folios 139 a 165).


Barranquilla Telecomunicaciones S.A. ESP también se opuso; negó algunos hechos y de los demás arguyó que no le constan. Propuso las excepciones de inexistencia de vínculo laboral, inexistencia de obligaciones, carencia de acción e inexistencia de solidaridad y de sustitución patronal entre las demandadas (folios 192 a 200)

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, en sentencia de 30 de junio de 2006, condenó a la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla ESP, en liquidación, a pagar a C.M.M.P. una pensión proporcional de jubilación convencional de $2’840.477,31 mensuales, a partir de 13 de marzo de 2008, con indexación; ordenó compensar el monto de $112’633.523,76 que recibió el demandante con ocasión del despido sin justa causa; la absolvió de las demás súplicas de la demanda, y de todas las pretensiones a Barranquilla Telecomunicaciones S.A. ESP.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


De la decisión apelaron el demandante y la Empresa Distrital de Telecomunicaciones ESP, en liquidación, y, en razón de esos recursos, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, S.L., en la sentencia aquí acusada, revocó el numeral cuarto, que ordenó la compensación del monto recibido por despido; adicionó el numeral tercero, y señaló que la pensión proporcional de jubilación convencional reconocida al demandante será compartida con la pensión de vejez que le reconozca el Instituto de Seguros Sociales; y en lo demás la confirmó.


El ad quem refirió que, según comunicación de 23 de mayo de 2004 (folio 34) y la liquidación de cesantías y prestaciones, el contrato de trabajo que vinculaba al demandante con la Empresa Distrital de Telecomunicaciones ESP, en liquidación, fue terminado por decisión de la empleadora a partir de 24 de mayo de 2004, y que la liquidación de esa empresa fue ordenada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el 21 de mayo de 2004, según Resolución No. 1621 de esa fecha.


Dijo que si Barranquilla Telecomunicaciones S.A. ESP regentó las actividades que desarrollaba la Empresa Distrital de Telecomunicaciones ESP, desde el 24 de mayo de 2004, según contrato de arrendamiento, y el demandante fue desvinculado por iniciativa del arrendador, EDT, a partir de esa fecha, es evidente que no laboró para la arrendataria, por lo que no hubo sustitución patronal al no haber continuidad de la prestación del servicio por el trabajador en favor de la nueva empresa, mediante el mismo nexo contractual, como lo expresó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 24 de enero de 1990, radicación 3535, y la Corte Constitucional en la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR