Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5023 de 11 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 552487122

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5023 de 11 de Octubre de 1999

Sentido del falloSENTENCIA SUSTITUTIVA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Fecha11 Octubre 1999
Número de expedienteEXP. 5023
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Santafé de Bogotá, D.C., once de octubre de mil novecientos noventa y nueve (11/10/1999)

Ref: Expediente 5023



Dada la prosperidad del recurso de casación interpuesto por la demandada sociedad Expreso Trejos Limitada contra la sentencia de 22 de marzo de 1994, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro del proceso ordinario seguido por los señores A.G.P. de L., quien actuó en su propio nombre y en el de sus hijos Raúl Andrés, D.J. y L.K.L.P., A.A.E.S., Jesús María Calderón, G.E.M. y P.J.E. en contra de la mencionada sociedad y de los señores M.A.y Muñir Alí Gattas Bultalf, procede la Corte a dictar la correspondiente sentencia sustitutiva.

ANTECEDENTES

1.- El litigio versó sobre la declaración de responsabilidad civil que deprecaron los nombrados demandantes frente a los también relacionados demandados, con ocasión del accidente de tránsito descrito en el hecho 1º de la demanda introductora del proceso, y sobre las consecuentes indemnizaciones que por perjuicios reclamaron los accionantes, en la forma como aparece señalada en tal libelo.

2.- Tramitada la primera instancia, el J. a quo dispuso lo siguiente:

"PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de petición de lo no debido y cosa juzgada, invocadas por las personas naturales demandadas.

"SEGUNDO: DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE AUSENCIA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA con relación a los demandados MUNIF ALI y MUÑIR ALI GATTAS BULTAIF.

"TERCERO: DECLARAR que la sociedad EXPRESO TREJOS LIMITADA, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE PALMIRA y representada por su gerente César Córdoba Ortiz, es civilmente responsable de los perjuicios que para los demandantes generó el accidente de tránsito ocurrido el 24 de octubre de 1.987..., donde colisionaron el bus escalera modelo 1.968..., placas SY-0994 y el bus de servicio público,..., de placa XL-0745, afiliado a la empresa demandada y conducido por conductor (sic) al servicio de la misma, señor Carlos Alberto Cardona Páez.

"CUARTO: DECLARAR NO PROBADA LA OBJECION QUE POR ERROR GRAVE se formuló al dictamen pericial rendido por los señores Camilo González Izquierdo y E.C.V..

"QUINTO: CONDENAR a la sociedad demandada, al pago en favor de los demandantes, de las indemnizaciones que a continuación se relacionan:

"A) Por concepto de perjuicios morales, la suma de UN MILLON DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.000.000,oo) en favor de cada una de las personas que a continuación se relacionan: A.G.P.D., LUZ KARINE LONDOÑO PINEDA, R.A.L.P., D.J.L.P., J.M.C.O. y JOSE ADAN ESCOBAR SABOGAL. También deberá el responsable de la indemnización cancelar a cada uno de ellos los intereses legales causados que ascienden a la suma de TRESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE (301.999.99); asimismo, los que se causen hasta el momento en que se verifique el pago total.

"B) Por concepto de perjuicios materiales:

"1.- Para A.G.P. DUQUE la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS (11.734.200.OO) MONEDA CORRIENTE, por concepto de lucro cesante y los intereses legales generados, que ascienden a TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS (3.520.260.00) MONEDA CORRIENTE.

"2.- Para LUZ KARINE LONDOÑO PINEDA la misma indemnización e intereses a que se contrae numeral anterior.

"3.- Para R.A.L.P. y DAVID JOSE LONDOÑO PINEDA, por concepto de lucro cesante, SENDAS SUMAS DE OCHO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($8'083.560.00) MONEDA CORRIENTE y los intereses legales causados que ascienden a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($2.441.235.10) MONEDA CORRIENTE.

"4.- Para J.M.C.O., el lucro cesante que corresponde a CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS (4791.733.50) MONEDA CORRIENTE y los intereses legales causados que ascienden a UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TRES PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1'447.103,40) MONEDA CORRIENTE.

"5.- Para J.A.E.S., POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE la suma de VEINTICUATRO MILLONES ($24'000.000,00) MONEDA CORRIENTE, y los intereses legales causados que ascienden a SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($7'248.000,00) MONEDA CORRIENTE.

"6.- Para P.J.E.B., por concepto de DAÑO EMERGENTE, la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($872.800,00) MONEDA CORRIENTE, los intereses causados que ascienden a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (254.485,59) MONEDA CORRIENTE. Por concepto del LUCRO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR