Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39094 de 6 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552487894

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39094 de 6 de Junio de 2012

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito con Función de Conocimiento de Medellín
Fecha06 Junio 2012
Número de expediente39094
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 39094

OSCAR LEÓN RODÍGUEZ ACEVEDO


Proceso nº 39094


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No.218



Bogotá D.C., (6) de junio de dos mil doce (2012)



VISTOS


Procede la Corte a definir la competencia en este asunto, dado que el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín aduce carecer de competencia para conocer del asunto en razón del lugar donde ocurrieron los hechos.


HECHOS Y ANTECEDENTES


Según el escrito de acusación presentado el 23 de agosto de 2011 por la Fiscalía 96 Seccional de Medellín, se imputa a OSCAR LEÓN RODÍGUEZ ACEVEDO la comisión de dos conductas a saber:


i) Acceso carnal violento agravado (artículo 205 y 211 numerales 4º y del Código Penal) respecto de su hija menor de catorce (14) años G. J. P. G.1, por hechos acaecidos en el Municipio de Puerto Berrío (Antioquia), en el año 2007.


ii) Actos sexuales con menor de catorce años agravado (artículos 209 y 211 numeral 5º ibídem), en concurso homogéneo y sucesivo en relación con las menores G.J. y A.A.P.G., por hechos ocurridos en la ciudad de Medellín, en el año 2009.


Instalada la audiencia de formulación de acusación el 9 de abril último, ante el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, la apoderada de la defensa planteó la falta de competencia por factor territorial, en atención a que los hechos ocurrieron en diferentes lugares; esto es, los relacionados con el acceso carnal violento agravado en el municipio de Puerto Berrío (Antioquia) y los referentes a los actos sexuales con menor de catorce años en la ciudad de Medellín; por tanto, estimó que la competencia para adelantar el diligenciamiento respecto de los acontecimientos sucedidos en la municipalidad en mención radicaría en el Juez Penal del Circuito de ese lugar. A la anterior solicitud se adhirió el representante de las víctimas.


Bajo ese planteamiento el director de la audiencia declaró carecer de competencia por el factor territorial para conocer de este caso en relación con los hechos ocurridos en el municipio de Puerto Berrío (Antioquia), y por tal motivo remitió la actuación a esta Colegiatura.



CONSIDERACIONES DE LA SALA


La Sala es competente para conocer de este asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de...

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