Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01907-00 de 30 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552488290

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01907-00 de 30 de Septiembre de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Bogotá
Fecha30 Septiembre 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-01907-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)

REF.: 11001-0203-000-2013-01907-00

La Corte decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Tercero de Familia de Bogotá y de Familia de Soacha, para conocer de la demanda de impugnación de paternidad promovida por L.G.M.B. contra el menor xxxx.

ANTECEDENTES

1. El referido demandante convocó a proceso ordinario a xxxx por intermedio de su madre, con el fin de que se declare que éste no es hijo biológico suyo y, en consecuencia, se ordene la inscripción correspondiente en el registro civil de nacimiento del pequeño. En el escrito incoativo se afirmó que la madre del demandado residía en esta ciudad y en el poder conferido para iniciar la presente acción se consignó que ésta tiene domicilio en Bogotá, así mismo se atribuyó la competencia del juez de este distrito capital “por la naturaleza del proceso y la vecindad de las partes” (fls. 1, 8 y 10, cdno. 1).

2. La demanda fue asignada por reparto al Juzgado Tercero de Familia de esta capital, despacho que la rechazó de plano por falta de atribución territorial, toda vez que en el acápite de notificaciones se informó que el domicilio del extremo pasivo se encuentra en Soacha, y en tal virtud dispuso remitirla a su homólogo de dicha municipalidad (fl. 14, cdno. 1).

3. El Juzgado de Familia de la aludida localidad, receptor del negocio, también se declaró incompetente para aprehender el conocimiento del asunto, en cuanto el infante tiene su domicilio en Bogotá, según se desprende del “memorial poder allegado con la demanda (…) y a la parte introductoria de la misma”, situación que desembocó en el planteamiento del conflicto negativo de esta especie (fl. 16, cdno. 1).

4. Por su parte, el actor solicitó el retiro de la demanda para formular nuevamente la demanda determinando “con certeza el domicilio y la residencia” del demandado. A dicho respecto, el funcionario judicial de Soacha denegó la petición por no cumplirse “con los presupuestos procesales del artículo 88 del C.P.C.” (fls. 18 y 19, cdno. 1).

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