Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 31 03 003 2007 00214 01 de 28 de Noviembre de 2013
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 28 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 11001 31 03 003 2007 00214 01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013).
R.: Exp. 11001 31 03 003 2007 00214 01
Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por la parte demandada, frente a la sentencia de 16 de marzo de 2012, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso ordinario de pertenencia que JOSÉ JOAQUIN V.Á. promovió contra A.A. MESA PEÑA, C.I. MESA PEÑA y personas indeterminadas.
ANTECEDENTES
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El actor arriba mencionado, formuló demanda de pertenencia a efectos de que se declare que ha adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio parte del inmueble ubicado en la carrera 5ª No 22-50 de Bogotá, el cual se integra al lote de mayor extensión identificado con el folio de matricula inmobiliaria No 50C-609853.
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Fundamentó sus pedimentos señalando que “a través de escritura pública No 5773, otorgada en la Notaría 15 del Círculo de Bogotá, de fecha noviembre 29 de 1986” le compró la posesión a E.G., previo a lo cual solicitó la recepción de unas declaraciones ante el Juzgado 24 Civil Municipal de este Distrito Judicial con el fin de establecer que el vendedor sí era poseedor del predio materia de la litis.
Sustentó el convocante los actos de señorío llevados a cabo por el señor GUTIÉRREZ, exponiendo que realizó mejoras, pagó servicios públicos, explotó el inmueble y lo habitó junto con su familia, entre otros.
Aseguró que en el instrumento público prenombrado, E.G. le entregó la posesión plena que venía ejerciendo y después de relacionar otros actos de dominio realizados sobre la heredad reclamada, expresó que la enajenó en varias ocasiones a título de arrendamiento y lo propio hizo defendiendo sus derechos de poseedor sobre aquella en distintos litigios, los cuales relató en los hechos 9 y 10 de la demanda. Destacó también, que el mismo Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso que promovió A.A. MESA PEÑA contra R.T., en el que intervino como tercero ad excludendum, “al referirse a sus pretensiones” reconoció que venía poseyendo el inmueble por un lapso de 19 años, 9 meses y 18 días, a lo que debe sumarse el tiempo transcurrido entre esa decisión y la presentación de la demanda, término más que bastante para adquirir el bien por prescripción.
Finalmente agregó que sus actos de señor y dueño los ha realizado de manera “quieta, pacifica, sin violencia, sin clandestinidad, ininterrumpida” y sin reconocer dominio en ninguna otra persona sobre el inmueble.
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El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, luego de imprimirle al asunto el trámite procedimental de rigor, finiquitó la primera instancia mediante sentencia de 25 de agosto de 2011, accediendo a las súplicas incoadas pues encontró acreditado, de acuerdo con las pruebas que se practicaron, el tiempo necesario para usucapir.
4.- Recurrido el anterior pronunciamiento en apelación, lo desató el superior confirmando en su integridad la decisión de primera instancia. Los fundamentos del...
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