Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1999-0335-01 de 18 de Julio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552488566

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1999-0335-01 de 18 de Julio de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Número de expediente1999-0335-01
Número de sentencia1999-0335-01
Fecha18 Julio 2005
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil




Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil cinco (2005)



Ref: Expediente 1999-0335-01



Decídese el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 28 de febrero de 2002, proferida por el tribunal superior del distrito judicial de Pasto -sala civil-familia- en el proceso ordinario promovido por A.A.O.N. contra La Previsora S.A. Compañía de Seguros, quien llamó en garantía a la Agencia de Seguros Nariño Guerrero y O. & Cia. Ltda.

I. - Antecedentes


Pidióse declarar que Seguros Tequendama S.A., fusionada por absorción con la Previsora S.A., “se enriqueció injustamente y sin causa incrementando su patrimonio económico” en detrimento de la hacienda del actor, "quien efectuó los gastos en la agencia de Seguros Tequendama S.A. cuya representación ejerció en el departamento de Nariño" y, en consecuencia, condenarla a pagar en forma actualizada los valores de las expensas demostradas en el proceso, más los perjuicios e intereses comerciales moratorios sobre los dineros adeudados desde que hizo las erogaciones y hasta su pago.


Con tal fin expuso:


Trabajó al servicio de Seguros Tequendama S.A. desde el 17 de octubre de 1967 hasta el 31 de agosto de 1998 como agente natural en la venta de seguros. En el año 1982, al intervenirse la aseguradora, lo encargaron "de la representación" en el departamento de Nariño, cargo para el cual le fijaron las condiciones por carta de 31 de enero de 1983, las que aceptó por escrito del 4 de febrero de esa anualidad. Para cumplir su compromiso asumió los gastos correspondientes a los servicios públicos y administración desde enero de 1983, y la compañía “se obligó a pagar una subvención” por dedicarse a la atención de sus negocios, pero ni ésta ni los gastos fueron reconocidos por la compañía.


Desde el 15 de octubre de 1987 la aseguradora confió su representación a la Agencia de Seguros Nariño Guerrero y O. & Cía. Ltda.; sin embargo, por operar en el mismo sitio, él siguió cumpliendo sus funciones de "agente natural y también de agente o representante comercial". En 1988 la compañía le ofreció $8.000.000.oo por concepto de los egresos realizados, sin que llegaran a ningún acuerdo por la diferencia con su petición de $15.000.000. El 31 de agosto de 1998 renunció y quedó así en libertad para demandar a la compañía, lo que hizo por un ordinario de mayor cuantía ante el juzgado 2º laboral del circuito de Pasto para el pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones a los que cree tener derecho.


La Previsora S.A. resistió las pretensiones alegando indebida pretensión e inexistencia de la obligación. Enfatizó la exclusión de la acción in rem verso ante la existencia de la relación jurídica que originó el proceso del reclamante contra la compañía...

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