Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34029 de 10 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552488626

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34029 de 10 de Noviembre de 2009

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Pamplona
Fecha10 Noviembre 2009
Número de expediente34029
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 34029

Acta No. 39

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009).



Se pronuncia la Corte sobre el escrito presentado por la parte recurrente, respecto de la liquidación de las agencias en derecho, con el fin de que se le exima del pago de las mismas.

I. ANTECEDENTES


La Corte, mediante sentencia de 24 de junio de 2009, no casó la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Superior Judicial de Pamplona, de 27 de marzo de 2007, proferida en el proceso ordinario laboral que C.D.P.V.A. promovió en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


En la misma decisión, esta Corporación condenó a la parte recurrente en costas.


Por edicto de fecha 19 de agosto de 2009, se notificó la sentencia de casación, el cual se desfijó el 21 de agosto de 2009, quedando así ejecutoriada la providencia en comento.

La actora, mediante escrito radicado en la Secretaria de esta S., solicitó: “(…) que por favor no condene en costas a esta abogada en causa propia (…)”; a continuación añade, “(…) que se me aplique el principio de la igualdad a lo decidido por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección tercera, subsección A, en fallo del 30 de octubre de 2008, emitido por el despacho del Honorable magistrado Dr. J.C.G.M., en el proceso que adelanté(sic) bajo el radicado 25000-2326-000-2004-2113-01, contra el HOSPITAL SAN BLAS, II NIVEL, actualmente en recurso de REVISIÓN, cuando decidió no condenar en costas a la DEMANDADA, en un proceso que duró algo más de cinco años , apoyándose legalmente en el contenido del artículo 171 del C.C.A y manifestando que después de “un análisis de la conducta asumida por las partes, la S. no ENCUENTRA DEMOSTRADA actuación temeraria o proceder alguno que haya impedido el curso normal del proceso y que justifique una condena en costas, razón por la cual la S. no procederá a imponerla”(…)”.



II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


El numeral 1 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil prevé la condena en costas para la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, el de casación o revisión que haya interpuesto.

En el asunto bajo examen, es claro que a la parte actora le fue resuelto de manera desfavorable el recurso de casación...

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