Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35063 de 10 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552488654

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35063 de 10 de Noviembre de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Fecha10 Noviembre 2009
Número de expediente35063
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Acta No. 38 Rad No. 35063

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la señora MIRTA MARGOTH MUÑOZ MORA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de octubre de 2007, en el proceso ordinario laboral que promovió la señora CARMEN CILIA RÍOS DE B. contra el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.

I. ANTECEDENTES


La demanda fue instaurada por la demandante con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, a partir del 16 de diciembre de 1999, fecha del fallecimiento del señor PLUTARCO LEÓN B. GRIJALBA, en la cuantía que resulte probada, que se incrementará en los términos y oportunidades establecidos por la ley laboral y los reglamentos de la Gobernación del Valle. Además, solicitó las sumas que resulten probadas por indexación o reajuste por devaluación del poder adquisitivo de la moneda, todos los reajustes a que tenga derecho y cualquier otra acreencia que resulte acreditada en el proceso.


Informan los hechos, que sustentan las pretensiones referidas, que la señora C.C.R. contrajo matrimonio por la Iglesia Católica, el 11 de febrero de 1952, con el señor Plutarco León B. Grijalba, con quien tuvo tres hijos e hizo vida marital bajo el mismo techo hasta la fecha de su muerte el 16 de diciembre de 1999.


También refieren que la Gobernación del Valle del Cauca le reconoció al señor P.L.B.G. la pensión de jubilación, mediante la resolución 2167 del 13 de julio de 1981, que por tal motivo la actora presentó a la entidad territorial accionada la solicitud de sustitución pensional, que le fue negada, de allí que interpusiera el recurso de apelación obteniendo como respuesta la confirmación de la decisión impugnada, que se sustentó en un poder amplio y suficiente dado por el causante a M.M.M., el día 19 de noviembre de 1999 en Yumbo, lo que se afirma no podía ser, debido a que en ese momento el causante se encontraba internado en la Fundación Valle del L., desde el 27 de octubre de 1999, según la historia clínica; y aclara que si bien no aparece su firma, en el reconocimiento escrito, efectuado el 20 de noviembre de 1999, en la Notaría Trece de Cali, quien firma es su hija Luz Colombia B. Muñoz.


Señalan tales hechos, además, que es cierto que la señora MIRTA MARGOTH MUÑOZ convivió por algún tiempo con el pensionado fallecido, pero que lo hizo por espacio de un lapso muy corto y apuntan que por averiguaciones realizadas se tiene conocimiento que se fue a vivir hace más de 6 años al municipio de Yumbo, donde vive en unión marital con otro hombre con quien tuvo una hija.


El despacho del conocimiento vinculó al proceso como litisconsorte necesaria a la señora M.M.M. MORA.


A través de apoderado judicial, el DEPARTAMENTO DEL VALLE manifestó, en referencia a las pretensiones de la actora, que se atenía a lo que resultara probado en el proceso y solicitó que no se le impusieran costas. Además, propuso la excepción de falta de jurisdicción y competencia.


En su respuesta a la demanda, la señora M.M.M. manifestó que no es cierto que la unión entre la señora C.C.R. DE B. y el causante no haya tenido interrupciones y sostuvo que el Departamento le negó la pensión a la actora porque no demostró la convivencia.


II. DECISIONES DE INSTANCIA


En la sentencia acusada se revocó la decisión absolutoria proferida por el juez del conocimiento, el 14 de mayo de 2003, para condenar en su lugar al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA a reconocer y cancelar a la señora C.C.R. DE B., “…en su calidad de cónyuge supérstite del causante, PLUTARCO LEÓN B. GRIJALBA, la pensión de jubilación, que le fuera reconocida a éste mediante resolución n° 2167 del 13 de julio de 1981 y que por resolución No. 3778 del 18 de abril de 2000, le fuera reconocida a la señora M.M.M.M..”.


Una vez el Tribunal estableció que la controversia a decidir se centraba en determinar si la pensión de sobrevivientes correspondía a la causante del cónyuge CARMEN CILIA RÍOS DE B. o a la señora MIRTA MARGOTH MUÑOZ, en condición de compañera permanente, se remitió al estudio de las pruebas que militan en el proceso.


Entre los medios de prueba a que se hizo alusión en la sentencia acusada se encuentra el poder que supuestamente le otorgó el causante a la señora M.M.M.M., el 19 de noviembre de 1999, en el cual pide que le sea concedida a ésta el beneficio de la sustitución pensional, respecto del cual se dijo que a folios 12 a 17 reposa copia de la Historia Clínica del causante, en la que se puede constatar que éste ingresó a la Fundación Clínica del Valle del Lili el 27 de octubre de 1999 y que permaneció en ella hasta el momento de su deceso el 27 de octubre de 1999, de manera que no es posible que haya podido abandonar sus instalaciones y se...

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