Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34427 de 10 de Noviembre de 2009
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 10 Noviembre 2009 |
Número de expediente | 34427 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 34427
Acta No. 39
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Se pronuncia el despacho sobre el escrito presentado por la parte recurrente, respecto de la liquidación de las agencias en derecho, con el fin de que se le exima del pago de las mismas.
I. ANTECEDENTES
La Corte, mediante sentencia de 2 de junio de 2009, no casó la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Superior Judicial de Bogotá, de 17 de Agosto de 2007, proferida en el proceso ordinario laboral que FREDY HERNÁN HERRERA HURTADO promovió en contra de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A y LA NACIÓN- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL-, y condenó a la parte recurrente en costas.
Por edicto de fecha 3 de julio de 2009, se notificó la sentencia de Casación, el cual se desfijó el 7 de julio de 2009, quedando así ejecutoriada la providencia en comento.
El apoderado de la parte actora, mediante escrito radicado en la Secretaria de esta S., solicitó: “(…) eximir de costas a mis prohijados teniendo en cuenta que la acción instaurada en su nombre no reviste carácter temerario y que su condición económica es absolutamente precaria por no contar con empleo y con recursos que les permita asumir costos adicionales a los ya sufragados en el proceso en cuestión.”
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El numeral 1º del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil prevé la condena en costas para la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, el de casación o revisión que haya interpuesto.
En el asunto bajo examen es claro que a la parte actora le fue resuelto de manera desfavorable el recurso de casación, de modo que la Corte, al fijar las agencias en derecho a cargo del recurrente, se ajustó a lo previsto en el citado artículo y, además, porque ellas se causaron, toda vez que frente a la demanda de casación hubo réplica por la entidad demandada. Situación distinta es cuando al recurrente en casación no le prospera el recurso y no ha habido oposición o cuando se hace alguna corrección doctrinaria, circunstancias en las cuales esta S. se ha abstenido de fijarlas.
Por...
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