Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36336 de 8 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552488814

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36336 de 8 de Junio de 2011

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente36336
Fecha08 Junio 2011
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 36336

Proceso nº 36336

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

F.A.C.C.

Aprobada Acta N° 193

Bogotá, D.C., junio ocho (8) de dos mil once (2011).

VISTOS:

Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado L.F.G.R., quien fuera condenado por la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años, en sentencias proferidas por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión y el Tribunal Superior de Bogotá.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Los primeros fueron relatados en el fallo de segunda instancia de la siguiente manera:

El 6 de agosto de 2006 el menor J.L.E.R., se dirigió a la miscelánea de L.F.G.R. para comprar un papel contac, una vez allí en el establecimiento abierto al público, se entabló una conversación entre el menor y el antes mencionado, acerca de la ropa interior que los dos usaban; seguidamente L.F.G.R. se bajó los pantalones y su ropa interior e invita al menor a tocarle sus genitales, conducta que asusta al niño y le hace salir corriendo para donde su mamá, a contarle lo sucedido.

2. Por los anteriores episodios, el 14 de mayo de 2009 la Fiscalía 342 Seccional de La Calera profirió resolución de acusación contra L.F.G.R. como presunto autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años, providencia que alcanzó ejecutoria el 27 de julio siguiente.

3. Correspondió al Juzgado 8° Penal del Circuito de Bogotá conocer de la etapa del juicio, en cuyo trámite el asunto pasó al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión que una vez llevadas a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento, ese mismo despacho judicial el 31 de agosto de 2010 condenó al enjuiciado como autor responsable de la conducta punible de la acusación a las penas de treinta y ocho (38) meses de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo lapso, al pago de indemnización de perjuicios y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4. Ese fallo fue impugnado por el defensor del procesado, y el 13 de diciembre siguiente el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó, mediante decisión contra la cual el mismo recurrente en primera instancia interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

Al amparo de la causal tercera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, el demandante formuló un cargo único contra la sentencia proferida por el Tribunal, la cual acusó de haber sido proferida en actuación viciada por violación al debido proceso en tanto que existió error en la denominación jurídica de la conducta punible investigada.

La irregularidad se presentó, según el censor, porque el procesado fue acusado y condenado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, con fundamento en que la víctima manifestó que su defendido le había mostrado sus genitales y le había dicho que se los tocara, y esto se interpretó como un acto sexual, cuando en su opinión lo que se presentó fue una injuria por vías de hecho que tipifica el artículo 226 del cp.

La solución entonces es que se declare la nulidad de la actuación porque no hay otro remedio para solucionar el dislate, toda vez que el delito de injurias por vías de hecho, por ser un delito querellable, implica que por medio de la conciliación se puedan archivar las diligencias y evitar sanciones penales, y, porque no es viable condenar por esta conducta punible debido a que se presentaría una incongruencia entre la resolución de acusación y la sentencia.

Por lo anterior, solicitó casar el fallo y declarar la nulidad de lo actuado desde la resolución que resolvió la situación jurídica.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. El artículo 213 de la Ley 600 de 2000 establece que si el recurrente en casación carece de interés o la demanda no reúne los requisitos formales previstos en el artículo 212 ibídem, se inadmitirá y el proceso se devolverá al despacho de origen.

2. La demanda presentada por el defensor del procesado ofrece serias fallas en orden a la fundamentación, precisión y claridad en la proposición del reparo, lo cual lleva a su inadmisión, por lo siguiente:

2.1. En el cargo único, a través de la causal tercera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, el libelista manifestó que la sentencia se dictó en actuación viciada de nulidad que afectó la garantía del debido proceso en consideración a que existió error en la calificación de la conducta punible investigada,...

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