Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45441 de 8 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552488842

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45441 de 8 de Junio de 2011

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha08 Junio 2011
Número de expediente45441
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA Radicación No. 45441

Acta No. 17

B.D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011).

Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por H.V.H..

  1. ANTECEDENTES

H.V.H. demandó al Instituto de Seguros Sociales, pretendiendo el reconocimiento y pago de un incremento adicional a su pensión del 14% sobre el salario mínimo legal mensual por su cónyuge, por cuatro años contados hacia atrás desde la fecha de presentación de la demanda o a partir de la cual se empezó a pagar la mesada; que dichas declaraciones se hagan por catorce mensualidades anuales; condenar a la entidad demandada a pagar a favor del demandante los intereses de mora por cada uno de los conceptos desde la época de causación hasta el pago efectivo de los mismos; subsidiariamente, la indexación.

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de de Bogotá D.C, puso fin a la instancia, mediante sentencia proferida el 23 de junio de 2009, condenó a la demandada a pagar el incremento solicitado desde el 1 de febrero de 2006, mientras perduren las causas de origen y el retroactivo debido indexado; la absolvió de los intereses moratorios y le impuso las costas.

Inconforme con la decisión, el Instituto de Seguros Sociales, interpuso recurso de apelación, en el cual solicitó que fuera revocado el fallo de primera instancia y, en su lugar fuera absuelta la entidad demandada de todas las súplicas en su contra.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la providencia del a quo, absteniéndose de imponer condena en costas.

La entidad demandada interpuso recurso de casación en tiempo y el ad quem lo concedió por tener las pretensiones incidencias hacia el futuro.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que, en el caso de la demandada, será el monto de las condenas impuestas en el curso de las instancias.

Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el gravamen que el fallo del a quo confirmado por el ad quem, le irroga a la parte demandada, está representado en el reconocimiento y pago de un incremento del 14% del salario mínimo mensual vigente sobre la mesada pensional del demandante a partir del 1 de febrero de 2006, el retroactivo de esa suma de dinero, junto con la indexación respectiva:

AÑO

SALARIO MÍNIMO

INCREMENTO 14%

MESADAS

TOTAL

2006

$408.000,00

$ 57.120,00

12,79

$ 730.564,80

2007

$433.700,00

$ 60.718,00

14

$ 850.052,00

2008

$461.500,00

$ 64.610,00

14

$ 904.540,00

2009

$498.900,00

$ 69.846,00

12,67

$ 884.948,82

TOTAL

$ 3.370.105,62

Lo anterior arroja $3.370.105.62. En cuanto a la indexación, se toman los extremos temporales ya enunciados, aplicando el índice de precios al consumidor certificado por el DANE, tales operaciones se desarrollan en el siguiente esquema:

AÑO

MES

ÍNDICE FINAL

ÍNDICE INICIAL

DIFERENCIA

VALOR INDEXADO

2006

marzo

102,00

85,71

$ 57.120,00

$ 67.976,20

2006

abril

102,00

86,10

$ 57.120,00

$ 67.668,29

2006

mayo

102,00

86,36

$ 57.120,00

$ 67.464,57

2006

junio

102,00

86,64

$ 57.120,00

$ 67.246,54

2006

julio

102,00

87,00

$ 57.120,00

$ 66.968,28

2006

agosto

102,00

87,34

$ 57.120,00

$ 66.707,58

2006

septiembre

102,00

87,59

$ 57.120,00

$ 66.517,18

2006

octubre

102,00

87,46

$ 57.120,00

$ 66.616,05

2006

noviembre

102,00

87,67

$ 57.120,00

$ 66.456,48

2006

diciembre

102,00

87,87

$ 57.120,00

$ 66.305,22

2007

enero

102,00

88,54

$ 60.718,00

$ 69.948,45

2007

febrero

102,00

89,58

$ 60.718,00

$ 69.136,37

2007

marzo

102,00

90,67

$ 60.718,00

$ 68.305,24

2007

abril

102,00

91,48

$ 60.718,00

$ 67.700,44

2007

mayo

102,00

91,76

$ 60.718,00

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