Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45441 de 8 de Junio de 2011
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 08 Junio 2011 |
Número de expediente | 45441 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA Radicación No. 45441
Acta No. 17
B.D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011).
Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por H.V.H..
- ANTECEDENTES
H.V.H. demandó al Instituto de Seguros Sociales, pretendiendo el reconocimiento y pago de un incremento adicional a su pensión del 14% sobre el salario mínimo legal mensual por su cónyuge, por cuatro años contados hacia atrás desde la fecha de presentación de la demanda o a partir de la cual se empezó a pagar la mesada; que dichas declaraciones se hagan por catorce mensualidades anuales; condenar a la entidad demandada a pagar a favor del demandante los intereses de mora por cada uno de los conceptos desde la época de causación hasta el pago efectivo de los mismos; subsidiariamente, la indexación.
El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de de Bogotá D.C, puso fin a la instancia, mediante sentencia proferida el 23 de junio de 2009, condenó a la demandada a pagar el incremento solicitado desde el 1 de febrero de 2006, mientras perduren las causas de origen y el retroactivo debido indexado; la absolvió de los intereses moratorios y le impuso las costas.
Inconforme con la decisión, el Instituto de Seguros Sociales, interpuso recurso de apelación, en el cual solicitó que fuera revocado el fallo de primera instancia y, en su lugar fuera absuelta la entidad demandada de todas las súplicas en su contra.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la providencia del a quo, absteniéndose de imponer condena en costas.
La entidad demandada interpuso recurso de casación en tiempo y el ad quem lo concedió por tener las pretensiones incidencias hacia el futuro.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que, en el caso de la demandada, será el monto de las condenas impuestas en el curso de las instancias.
Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el gravamen que el fallo del a quo confirmado por el ad quem, le irroga a la parte demandada, está representado en el reconocimiento y pago de un incremento del 14% del salario mínimo mensual vigente sobre la mesada pensional del demandante a partir del 1 de febrero de 2006, el retroactivo de esa suma de dinero, junto con la indexación respectiva:
AÑO |
SALARIO MÍNIMO |
INCREMENTO 14% |
MESADAS |
TOTAL |
2006 |
$408.000,00 |
$ 57.120,00 |
12,79 |
$ 730.564,80 |
2007 |
$433.700,00 |
$ 60.718,00 |
14 |
$ 850.052,00 |
2008 |
$461.500,00 |
$ 64.610,00 |
14 |
$ 904.540,00 |
2009 |
$498.900,00 |
$ 69.846,00 |
12,67 |
$ 884.948,82 |
|
|
|
TOTAL |
$ 3.370.105,62 |
Lo anterior arroja $3.370.105.62. En cuanto a la indexación, se toman los extremos temporales ya enunciados, aplicando el índice de precios al consumidor certificado por el DANE, tales operaciones se desarrollan en el siguiente esquema:
AÑO |
MES |
ÍNDICE FINAL |
ÍNDICE INICIAL |
DIFERENCIA |
VALOR INDEXADO |
2006 |
marzo |
102,00 |
85,71 |
$ 57.120,00 |
$ 67.976,20 |
2006 |
abril |
102,00 |
86,10 |
$ 57.120,00 |
$ 67.668,29 |
2006 |
mayo |
102,00 |
86,36 |
$ 57.120,00 |
$ 67.464,57 |
2006 |
junio |
102,00 |
86,64 |
$ 57.120,00 |
$ 67.246,54 |
2006 |
julio |
102,00 |
87,00 |
$ 57.120,00 |
$ 66.968,28 |
2006 |
agosto |
102,00 |
87,34 |
$ 57.120,00 |
$ 66.707,58 |
2006 |
septiembre |
102,00 |
87,59 |
$ 57.120,00 |
$ 66.517,18 |
2006 |
octubre |
102,00 |
87,46 |
$ 57.120,00 |
$ 66.616,05 |
2006 |
noviembre |
102,00 |
87,67 |
$ 57.120,00 |
$ 66.456,48 |
2006 |
diciembre |
102,00 |
87,87 |
$ 57.120,00 |
$ 66.305,22 |
2007 |
enero |
102,00 |
88,54 |
$ 60.718,00 |
$ 69.948,45 |
2007 |
febrero |
102,00 |
89,58 |
$ 60.718,00 |
$ 69.136,37 |
2007 |
marzo |
102,00 |
90,67 |
$ 60.718,00 |
$ 68.305,24 |
2007 |
abril |
102,00 |
91,48 |
$ 60.718,00 |
$ 67.700,44 |
2007 |
mayo |
102,00 |
91,76 |
$ 60.718,00 |
... |
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