Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37179 de 8 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552488870

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37179 de 8 de Junio de 2011

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Fecha08 Junio 2011
Número de expediente37179
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: E.D.P.C.C.

R.icación No. 37179

Acta No. 17

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de Y.M.R., contra la sentencia del 15 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en el proceso ordinario laboral de la recurrente contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA MARTA E. S. P. TELESANTAMARTA S. A. E. S. P.


ANTECEDENTES


La actora pidió la indemnización moratoria por el “no pago oportuno de las cesantía y demás prestaciones”, la indemnización por despido en la suma de $55.199.524,11 de acuerdo con la Convención Colectiva de Trabajo 2002 – 2004, los intereses de las sumas adeudadas y las costas.


Afirmó que laboró para la demandada como Auxiliar Administrativo de Auditoria Interna, entre el 22 de agosto de 1998 y el 5 de junio de 2004, “recibiendo como indemnización por despido la suma de $55.199.524,11 con base en su último salario promedio de $2.601.297,08 mensuales para la cual aplicó el artículo 6° de la Ley 50 de 1990”; las prestaciones e indemnizaciones “fueron canceladas con posterioridad a lo que establece el artículo 65 del C.S.d.T.”.; le adeudan “la suma de $55.199.524,11 por indemnización según lo estipulado en el artículo QUINCUAGÉSIMO OCTAVO de la Convención Colectiva de Trabajo”; reclamó con resultados adversos.


La demandada aceptó los extremos temporales indicados y que le terminó el contrato de trabajo en cumplimiento del Decreto 1773 de 2 de julio de 2004; adujo que le canceló la indemnización por despido injusto y las prestaciones sociales a que tenía derecho. Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, “no coincidir entre las pretensiones de la demanda y lo pedido en la reclamación administrativa” y la que denominó “Excepción de causa petendi” (fls. 48 a 52).


El Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de S.M., mediante sentencia de 2 de noviembre de 2007, absolvió a la demandada de todas las pretensiones y le impuso costas a la actora (fls. 138 a 147).


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por fallo de 15 de mayo de 2008, confirmó el del a quo. No impuso costas en la alzada (fls. 10 a 19 C. del Tribunal).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem luego de reproducir el artículo quincuagésimo octavo de la Convención Colectiva de Trabajo, puntualizó que era clara la voluntad plasmada por la Empresa y el Sindicato en torno a que “la indemnización de marras está supeditada a la promulgación de una sentencia judicial, en la cual, se haya dilucidado que no hubo justeza en la posición adoptada por la empresa al claudicar el contrato de trabajo con su empleado”. Que la situación examinada contenía sus propios ingredientes, puesto que fue el Decreto 1773 de junio de 2004, emanado del Ministerio de Comunicaciones el que ordenó la supresión, disolución y liquidación de la TELESANTAMARTA S. A. ESP y por ende, la supresión del cargo de la demandante, “Tal contingencia implica, sin más, un despido injusto, de tal suerte, que es absolutamente innecesario que se promueva una acción judicial para que así lo declare, y precisamente, ese es un ingrediente imprescindible para que tenga aval la norma convencional estudiada.


D. del examen desplegado a la cláusula convencional supramencionada, que el objetivo de su creación y pacto, no era la de reforzar la estabilidad laboral de los asociados al sindicato, frente a una impredecible declaración de liquidación de la empresa, procedente del Gobierno Nacional, que en el plano de la verdad, fue lo que ocurrió”.


Puntualizó que las cláusulas convencionales no obedecían a la potestad legislativa del Estado, “y por ello su interpretación debe fincarse atendiendo el propósito que le...

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