Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49971 de 8 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552488970

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49971 de 8 de Junio de 2011

Sentido del falloCONFIRMA TOTALMENTE / DEVUELVE EXPEDIENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha08 Junio 2011
Número de expediente49971
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación 49971

Acta No. 017

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011).

Por auto del 8 de febrero de 2011, esta S. de Casación Laboral admitió el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la sociedad demandada y se dispuso correr traslado a la parte recurrente por el término legal, providencia que fue notificada por estado el del 9 de febrero siguiente.

El día 15 de febrero de 2011, por S. se dio inicio al traslado antes señalado, cuyo vencimiento fue el 14 de marzo de 2011. Sin que dentro de este término se presentara la demanda de casación.

Por lo que esta S. en auto del 5 de abril de 2011, resolvió “Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la única parte recurrente dentro del término legal, se declara DESIERTO.

Conforme lo previsto por el artículo 93 del C.P.L., y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone a la apoderada de la sociedad recurrente, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al que se le remitirá copia de la presente providencia, a través de la Secretaría de esta S.”.

A folio 7 del cuaderno de la Corte, obra memorial presentado el 5 de mayo de 2011, por la apoderada de la demandada, mediante el cual manifiesta “Que la parte Demandada no me cancelo Honorarios para la Sustentación del Recurso de Casación motivo por el cual este Honorable Despacho emitió Auto declarando Desierto el Recurso y Multa a la Suscrita profesional conforme lo determina el Artículo 49 de la Ley 1395 del 2010 con 10 S.rios mínimos mensuales“. Y solicita que “… se me aclare mi Situación frente a la Sentencia C – 203/11 de la Corte Constitucional Donde Declara INEXEQUIBLE el Articulo 49, Inciso Tercero de la Ley 1395 de 2010.”(Sic). N. del texto transcrito.

A la S. le llama la atención la aseveración que hace la profesional del derecho al dar por sentado que el recurso de casación se declaró desierto porque la demandada no le canceló los honorarios para su sustentación, a lo cual debe decirse que tal afirmación es absolutamente equivocada, en tanto que éste se declaró desierto porque no fue sustentado en la oportunidad prevista para tal efecto. Otra cosa es que esa haya sido la razón por la cual se abstuvo de sustentarlo. Luego, tal circunstancia en manera alguna altera los efectos jurídicos que devienen de la no sustentación del recurso de casación.

Hechas las anterior aclaración, se pronuncia la Corte respecto del tema de la multa impuesta a la memorialista bajo el amparo del artículo 49 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2011, que modifico el 143 del C.P.L. y de la S.S., que a propósito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR