Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52935 de 22 de Enero de 2013
Sentido del fallo | REPONE PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 22 Enero 2013 |
Número de expediente | 52935 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
Radicación n° 52935
Acta No. 01
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013)
Procede la Corte a decidir lo que corresponde en relación con sendos recursos de reposición interpuestos por los abogados CARLOS ANDRÉS VELANDIA VASQUEZ, como ex apoderado de la demandada y EDWARD DAZA GUEVARA como apoderado actual de la misma parte, contra el auto de fecha 7 de febrero de 2012, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación e impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales al doctor VELANDIA VÁSQUEZ, en el proceso que adelantó GUILLERMO ELIAS ALTAMAR BARANDICA en contra de LA NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
ANTECEDENTES
Por medio de auto de fecha 7 de febrero de 2012, la Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 7 de junio de 2011, por lo que se impuso al doctor VELANDÍA VÁSQUEZ la multa de que trata el inciso 3 del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 y ordenó remitir copia de dicha decisión al Consejo Superior de la Judicatura para el efecto. Así mismo, se reconoció personería como nuevo apoderado de la demandada recurrente al doctor EDWARD DAZA GUEVARA.
Contra la anterior decisión el apoderado en instancias interpuso recurso de reposición con el fin de que “… se reponga el auto cuestionado, comprendiendo la situación y liberando a éste (sic) profesional del derecho, de la elevada multa impuesta, pues realmente no me correspondía pagarla y tampoco sabría de donde pagarla.”
En sustento manifiesta que se encuentra vinculado con una firma de abogados que tiene celebrado un contrato de prestación de servicios con la demandada recurrente, cuya obligación contractual es ejercer la representación judicial de aquélla, dejando claridad que dentro de las cláusulas del referido contrato, se pactó la obligación de “contestar e instaurar las demandas, interponer recursos a que hubiere lugar, incluyendo el recurso extraordinario de Casación y Súplica.” Que en el momento de ser concedido por el Tribunal Superior de Bogotá y a su vez admitido por esta Corporación, cesa por completo su obligación contractual y hace entrega de la respectiva carpeta a la entidad demandada a la...
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...ha sido emitida antes de la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010, esto es, el 12 de julio de 2010. En efecto, en el auto de 22 de enero de 2013, rad. 52935, la S. sobre el punto asentó: En cuanto al recurso de reposición presentado por parte del apoderado de LA NACIÓN - MINISTERIO DE ......