Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5592 de 16 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552489590

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5592 de 16 de Julio de 2001

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expediente5592
Número de sentencia5592
Fecha16 Julio 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

DR. J.A. CASTILLO RUGELES

Bogotá, D.C., dieciséis (16) julio de dos mil uno (2001)

Ref. Expediente 5592

Habiendo sido casada la sentencia del 26 de abril de 1995, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, procede la Corte en esta oportunidad a dictar la sentencia de reemplazo, con la que se defina la segunda instancia de este proceso ordinario promovido por M.S.O. contra L.A.S.O..

I. ANTECEDENTES

1. Al Juzgado Civil del Circuito de Fusagasugá le correspondió conocer de la demanda inicial del citado proceso, presentada el 19 de febrero de 1992, en la que el mencionado demandante deprecó de la jurisdicción que se declarase que L.A.S.O., en su condición de prometiente comprador, incumplió la obligación de firmar la correspondiente escritura pública de compraventa, en los términos acordados en la promesa suscrita con M.S.O., prometiente vendedor, el 16 de septiembre de 1991. C. demandó que fuese declarado resuelto el contrato preparatorio y que se ordenasen las restituciones mutuas: el demandado, entregando el predio objeto de la misma, junto con los frutos naturales y civiles que hubiere podido producir desde el 16 de septiembre de 1991, y el demandante reintegrando las sumas de dinero recibidas junto con los intereses corrientes. Adicionalmente pidió que se condenara al demandado al pago de la cláusula penal, convenida en la suma de $ 7.800.000.oo, por razón de su incumplimiento.

2. Como sustento de dichas pretensiones, adujo el actor lo siguiente:

2.1 Que el 16 de septiembre de 1991 celebró con el demandado la mencionada promesa de compraventa, en virtud de la cual prometió venderle un lote comprendido dentro de otro de mayor extensión, marcado con la letra “C”, del plano de la subdivisión de la finca denominada “La Cecilia”, situado en área urbana de Fusagasugá y descrito por sus linderos en el hecho 1° de la demanda, el cual está matriculado a nombre de su hijo M.F.S.. El demandado, por su parte, asumió el compromiso de pagar el precio asignado al inmueble en la cantidad de $14.800.000, en la forma discriminada en el hecho 2° de la demanda.

2.2 En la fecha de celebración de la promesa, el demandado junto con su esposa, se dieron a la tarea de medir y amojonar el inmueble que compraban, “…recibiendo lo que ellos mismos midieron a plena satisfacción…”, de suerte que así se hayan citado extensiones y linderos en la promesa, “el promitente comprador recibió como cuerpo cierto”, habiendo entrado en posesión del fundo a partir de entonces, efectuando allí trabajos consistentes en su cercamiento y una explanación.

2.3 Los contratantes acordaron que la escritura pública de compraventa se suscribiría el 1° de febrero de 1992, en la Notaría Unica de Fusagasugá, fecha en la que compareció con tal fin M.F.S. atendiendo órdenes de su padre, hallándose frente a la inesperada actitud renuente del demandado, quien se negó a hacerlo “aduciendo que la extensión de lo que se estaba vendiendo en la escritura no era la misma que aparecía en la promesa de contrato de compraventa”, actitud que, además de sorpresiva, fue adoptada tras cinco meses de permanecer en posesión del inmueble, lapso durante el cual no formuló reclamo alguno sobre el particular, amén de que la venta se hizo como cuerpo cierto, según se demuestra “con el alinderamiento y citación de las extensiones pues de estas últimas se dice que son aproximadas”.

3. T. replicó la demanda el accionado, quien manifestó su oposición a las pretensiones; respecto de los hechos aceptó algunos y otros los negó o dijo no constarle su ocurrencia, luego de lo cual propuso la excepción de falta de legitimación en la causa, por activa.

4. Asimismo presentó demanda de reconvención, en la que pidió que se declarase civilmente responsable a M.S.O. por incumplimiento de la misma promesa de compraventa; y que, en tal virtud, se le ordenase “dar cumplimiento al objeto del contrato y hacer entrega como cuerpo cierto real y material de la totalidad del inmueble prometido en venta que aproximadamente es de un área de 2200 M2”; además solicitó que se ordenara protocolizar la respectiva escritura pública de compraventa, “con la inclusión de la extensión total del área vendida por sus cuatro (4) linderos y que se encuentra debidamente determinada en la...

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