Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5577 de 16 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552489602

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5577 de 16 de Julio de 2001

Sentido del falloCASA Y DICTA SENTENCIA SUSTITUTIVA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Vélez
Número de expediente5577
Número de sentencia5577
Fecha16 Julio 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO



Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil uno (2001)



Referencia: Expediente No. 5577


Se decide el recurso de apelación interpuesto por MANUEL ALFONSO SANCHEZ SIERRA, respecto de la sentencia pronunciada el 5 de septiembre de 1994 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de V., dentro del proceso ordinario promovido contra él por E.L.B..



ANTECEDENTES


1. La historia procesal de este litigio quedó consignada en la sentencia proferida por la Corte el 14 de agosto de 2000, para resolver el recurso de casación que se interpuso contra el fallo emitido por el Tribunal Superior de San Gil, motivo por el cual, para no reduplicar, a ella se remite la Sala en esta ocasión.


La pretensión del señor L. se contrae a la declaración de nulidad absoluta del contrato de promesa que suscribió con su demandado el 25 de agosto de 1990, mientras que la súplica formulada en reconvención por el señor S., se dirige a obtener el cumplimiento del aludido negocio jurídico. La primera tiene como fundamento que no se fijó fecha, hora, ni Notaría para la firma de la escritura pública; el soporte de la segunda es que el promitente vendedor no cumplió con lo prometido, pese a que se verificó la condición a que estaba sujeta el contrato, consistente en que aquel se hiciera dueño del predio por adjudicación del INCORA, lo que ocurrió mediante resolución No. 3022 del 23 de diciembre de 1991, debidamente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.


2. El Juzgado de conocimiento accedió a la pretensión de nulidad y negó la demanda de mutua petición (pronunciamientos 1º y 2º). Como consecuencia de aquella, condenó al demandante a restituir al demandado el precio recibido, que indexado asciende a $10’079.529,oo, lo mismo que a pagarle el valor de las mejoras efectuadas en cuantía de $4’930.000,oo (decisiones 3ª y 4ª); finalmente, condenó al demandado a pagar al demandante la suma de $2’372.000,oo por concepto de frutos civiles y naturales, así como a restituirle el inmueble y a pagarle las costas del proceso (resoluciones 5ª y 6ª).


3. Inconforme el señor S. con esta determinación, se alzó contra ella ante el Tribunal, quien resolvió revocarla mediante fallo del 14 de febrero de 1992, que la Corte invalidó en la sentencia ya citada, en la que, además, decretó unas pruebas de oficio que, recaudadas como fueron, imponen dictar la decisión sustitutiva.


CONSIDERACIONES


1. Ya en la sentencia de casación, advirtió la Corte, al analizar la trascendencia del yerro del Tribunal, que la promesa de contrato celebrada entre las partes, “carecía de la indicación del ‘plazo o condición’...

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