Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51688 de 28 de Febrero de 2012
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral Adjunto al Civil del Circuito de Funza |
Número de expediente | 51688 |
Fecha | 28 Febrero 2012 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: R.E. BUENO
Conflicto de Competencia No. 51688
Acta No.06
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012)
Se pronuncia la Corte sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO LABORAL ADJUNTO AL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por NUBIA CONSTANZA GUTIÉRREZ OLARTE contra H.D.V.G..
I. ANTECEDENTES
La señora Nubia Constanza Gutiérrez Olarte demandó al señor H.D.V.G., con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo y, como consecuencia de ello, se le condene a pagarle los salarios y prestaciones sociales causados y no pagados.
Presentada la demanda al reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, correspondió su conocimiento al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de esa ciudad.
Por auto del 29 de marzo de 2011, dicha autoridad judicial resolvió rechazar la demanda al considerar que carecía de competencia para tramitarla, con fundamento en el artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, “modificado por la ley 1395/2010 en el art. 45 el cual entró en vigencia desde el 12 de julio de 2010 disponiendo: Competencia por razón del lugar. La competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandante, a elección de éste”, pues adujo ser T. el lugar de domicilio del actor y T., donde prestó sus servicios, por lo que dispuso el envío de las diligencias al “Juez Civil del Circuito de la ciudad de Funza – Cundinamarca, a fin de que conozca del proceso”.
El Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Civil del Circuito de Funza, a quien correspondió el conocimiento del asunto, consideró, en auto del 5 de mayo de 2011, que conforme al artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 45 de la Ley 1395 de 2010, no era competente para conocer del mencionado proceso, en tanto “el servicio prestado por la demandante fue en el Municipio de T..
En tales términos quedó planteado el conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Civil del Circuito de Funza.
II. CONSIDERACIONES
De...
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