Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51688 de 28 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552489650

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51688 de 28 de Febrero de 2012

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral Adjunto al Civil del Circuito de Funza
Número de expediente51688
Fecha28 Febrero 2012
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Conflicto de Competencia No. 51688

Acta No.06

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012)

Se pronuncia la Corte sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO LABORAL ADJUNTO AL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por NUBIA CONSTANZA GUTIÉRREZ OLARTE contra H.D.V.G..


I. ANTECEDENTES


La señora Nubia Constanza Gutiérrez Olarte demandó al señor H.D.V.G., con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo y, como consecuencia de ello, se le condene a pagarle los salarios y prestaciones sociales causados y no pagados.


Presentada la demanda al reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, correspondió su conocimiento al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de esa ciudad.


Por auto del 29 de marzo de 2011, dicha autoridad judicial resolvió rechazar la demanda al considerar que carecía de competencia para tramitarla, con fundamento en el artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, “modificado por la ley 1395/2010 en el art. 45 el cual entró en vigencia desde el 12 de julio de 2010 disponiendo: Competencia por razón del lugar. La competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandante, a elección de éste”, pues adujo ser T. el lugar de domicilio del actor y T., donde prestó sus servicios, por lo que dispuso el envío de las diligencias al “Juez Civil del Circuito de la ciudad de Funza – Cundinamarca, a fin de que conozca del proceso”.

El Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Civil del Circuito de Funza, a quien correspondió el conocimiento del asunto, consideró, en auto del 5 de mayo de 2011, que conforme al artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 45 de la Ley 1395 de 2010, no era competente para conocer del mencionado proceso, en tanto “el servicio prestado por la demandante fue en el Municipio de T..


En tales términos quedó planteado el conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Civil del Circuito de Funza.


II. CONSIDERACIONES


De...

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