Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28670 de 16 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552489818

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28670 de 16 de Mayo de 2007

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha16 Mayo 2007
Número de expediente28670
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.28670

Acta No.39

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por S. PIEDAD P.S., contra la sentencia del 18 de octubre de 2005, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por la recurrente contra TARGET MARKETING INTEGRAL S.A. y otra.


ANTECEDENTES


S. PIEDAD P.S., demandó a las empresas COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA y TARGET MARKETING INTEGRAL S.A., para que le paguen solidariamente, los salarios insolutos de 8 días de septiembre y 7 días de octubre de 1999; la cesantía, sus intereses y la compensación por vacaciones por el lapso del 18 de enero al 7 de octubre de 1999; la prima de servicios; seis mil gramos oro por perjuicios materiales, y mil gramos oro por perjuicios morales; la indemnización por despido indirecto en estado de embarazo; la indemnización moratoria, la indexación, fallo extra y ultra petita, y los gastos y costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones adujo que se vinculó a las empresas demandadas el 18 de enero de 1999; que el cargo ocupado fue el de Coordinadora para Bogotá en programas y fomento de salud oral, y el último salario promedio mensual ascendió a $1.370.000; que representaba a COLGATE ante los colegios, universidades, odontólogos, instituciones y eventos; que para desempeñar el cargo se le puso a su disposición una camioneta con los distintivos de “la campaña escolar ‘Sonrisas Brillantes Futuros Brillantes COLGATE PALMOLIVE’”, junto con los materiales pertinentes; que el 16 de septiembre de 1999, comunicó por escrito a los empleadores su estado de embarazo, iniciándose una “persecución feroz”, hasta el punto de que se ordenó al personal romper toda comunicación con ella y se le acusó de usar mal de los bienes que se le confiaron; que le desconocieron parte de su salario, así como la incapacidad que presentó, y le descontaron los días correspondientes, hecho corroborado con la comunicación en la que se le informó que fue consignado “..su salario quincenal donde se le descontaron los días en que usted no reportó a la compañía y los días correspondientes a la incapacidad…”; que para cuidar su embarazo, ante la depresión que presentaba, renunció el 4 de octubre de 1999 “asistiéndole justas causas”; que en el Juzgado 1° Laboral de Bogotá le informaron que no reposaba la consignación de sus acreencias laborales, y que las demandadas son solidariamente deudoras.


TARGET S. A. se opuso a las pretensiones; aceptó la vinculación de la actora y el extremo inicial, pero aclaró que el contrato de trabajo fue celebrado exclusivamente con tal sociedad, que el salario mensual era de $650.000; el 13 de septiembre, antes de informar la actora sobre su estado de embarazo, la empleadora le solicitó explicaciones respecto a unas fallas en el servicio; que fue la trabajadora quien dejó de comunicarse y de ejercer sus funciones, no obstante que la empresa le facilitó su desempeño, que le remitió la nota de finales de septiembre de 1999 para precisar la falta de labores “y sin prestación de servicio no hay salario alguno”, que la actora renunció intempestivamente, y que, por no presentarse a reclamar sus acreencias laborales, fueron depositadas a la orden del Juzgado 1° Laboral del Circuito de Bogotá. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, petición de lo no debido, carencia de acción para demandar, pago, prescripción, compensación y la que señaló como “INNOMINADA”. (fls. 49 a 54).

Por su parte COLGATE PALMOLIVE rechazó las súplicas; negó cualquier vinculación con la demandante, pues sostuvo que su verdadero empleador fue TARGET S.A. y que no hay solidaridad con “el contratista dado que este último tenía autonomía técnica y directiva y además las actividades encomendadas al contratista, por su especialidad y tipicidad, no están directamente contempladas en el objeto social de COLGATE PALMOLIVE”. Propuso las excepciones de carencia de causa y de derecho e inexistencia de la obligación (fls. 118 a 127).


La primera instancia terminó con sentencia de 9 de agosto de 2004 (fls. 374 a 383), mediante la cual, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a TARGET S.A. a pagar a la actora $86.668 por salarios, $473.062 por cesantía, $41.314 por intereses de cesantía, $175.141 por prima de servicio, $236.531 por vacaciones, y $21.667 diarios, desde el 7 de octubre de 1999 hasta la fecha en que se efectúe el pago de las condenas impuestas. Fijó costas al demandado.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación de la actora y de TARGET S.A., el ad quem, por providencia de 18 de octubre de 2005, revocó las condenas impuestas por el juez de primer grado, y en su lugar absolvió, excepto la correspondiente a salarios, la cual confirmó, sin imponer costas en la alzada y rebajó las de la primera instancia al 20% (fls. 424 a 434 vto.).


El Tribunal, luego de sostener que no tenía objeción la inferencia del a quo, respecto a los servicios prestados por la actora a TARGET S.A., los extremos del contrato (18 de enero al 7 de octubre de 1999) y el salario mensual ($650.000,oo), analizó la apelación de la demandante; en cuanto a la solidaridad de las demandadas, sostuvo que si bien la trabajadora realizó algunas actividades para COLGATE PALMOLIVE, lo fueron en virtud del contrato comercial suscrito entre las sociedades demandadas, así como que el giro ordinario de cada una de tales empresas difería sustancialmente, para que se estructurara la figura jurídica prevista en el artículo 34 del C.S. T. Respecto a los salarios insolutos, adujo que si lo que se pretendía era el pago de tres días más de incapacidad por enfermedad, era la empresa administradora del sistema quien debía asumir la carga, en virtud de la afiliación de la trabajadora comprobada a folio 94. En cuanto a la indemnización por despido indirecto, adujo que la actora no demostró las causas que imputó al empleador.


Respecto al recurso formulado por la demandada TARGET S.A., argumentó que la empresa comunicó a la trabajadora el 14 de octubre de 1999 (folio 73) que el monto de las acreencias laborales a las que tenía derecho, según la liquidación final (folio 87), cuyos rubros coincidían con los de la condena de primer grado, le había sido depositados ante el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Bogotá, hecho admitido por la demandante al absolver el interrogatorio de parte (folio 182 a 186), amén de que el correspondiente título judicial (folio 350) fue entregado a la accionante el 26 de noviembre de 1999, según el certificado del Banco Agrario (folio 361), lo cual evidenciaba que la demandada había cancelado tales acreencias laborales, sin que fuera posible nuevamente su pago, propiciando con ello un enriquecimiento sin causa, pues si bien era cierto que la empleadora “no cumplió con los pasos exigidos para el efecto”, la demandante estuvo enterada de la existencia del título de depósito judicial, por lo cual revocaba la condena por cesantía, intereses, prima de servicios y vacaciones.

Frente a la indemnización moratoria, estimó que al revocarse las condenas por los conceptos precisados, quedaba vigente únicamente la carga laboral deducida por salarios por $86.668, la cual no tenía virtualidad suficiente para generar la sanción por mora, pues si bien “la cuantía no puede servir de referente para imponer dicha carga o exonerar al empleador de ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR