Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030442010-00046-01. de 18 de Abril de 2013
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 18 Abril 2013 |
Número de expediente | 1100131030442010-00046-01. |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013).
Ref.: 1100131030442010-00046-01.
Se decide lo que corresponda sobre el desistimiento presentado por el apoderado judicial del demandante, respecto del recurso de casación que interpuso frente a la sentencia de 22 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso promovido por R.A.C.M. contra Pricewaterhousecoopers Limitada.
ANTECEDENTES
1.- El actor pidió declarar que la contendora es civilmente responsable del daño moral que le causó por la negligencia en su actuación como revisor fiscal de Texas Petroleum Company, facilitándole promover en contra suya, en forma paralela, una demanda ejecutiva y otra acción por competencia desleal, ambas fundadas en un contrato de arrendamiento de estación de servicio, contenido en el papel documentario N°018183 a 018188302286.
Consecuentemente, solicitó condenarla a pagarle una indemnización equivalente a cinco mil quinientos millones de pesos ($5.500.000.000) o la cantidad que se acreditara pericialmente.
2.- La primera instancia culminó con la sentencia desestimatoria, proferida el 13 de marzo de 2012, por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá (folios 399 a 417 y 421, cuaderno 1).
3.- Mediante fallo de 22 de noviembre de 2012, el Superior confirmó esa decisión al desatar la apelación propuesta por el accionante (folios 21 a 33, cuaderno 8).
4.- Contra la última resolución, la parte vencida propuso recurso de casación, el que fue concedido el 13 de diciembre del citado año (folios 37 y 38, cuaderno 8).
5.- Una vez arribó el expediente a esta Corporación, el apoderado del recurrente manifestó desistir de la impugnación extraordinaria (folio 3, cuaderno 9).
CONSIDERACIONES
1.- El artículo 344 del aludido código prevé que las “partes podrán desistir de los recursos interpuestos”, entre otros actos procesales, mientras que el artículo 345 ibídem señala que “el...
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