Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37117 de 2 de Mayo de 2012
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Gobierno de Estados Unidos de América |
Fecha | 02 Mayo 2012 |
Número de expediente | 37117 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Extradición 37117
REINALDO ANTONIO B.Z.
Proceso nº 37117
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado Acta No. 155-
Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil once (2012).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y el Defensor del requerido, dentro del trámite de extradición que a solicitud del Gobierno de Estados Unidos se adelanta frente al ciudadano colombiano REINALDO ANTONIO B.Z..
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0688 del 24 de marzo de 20111, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano R.A.B.Z., petición que formalizó con la Nota Verbal No. 1757 del 22 de julio de 20112.
2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.
3. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 7 de abril de 20113 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano BEDOYA ZAPATA, la cual se efectúo el día 13 de junio de 2011 a las 14:14 horas en vía pública de la ciudad de Cali, (Valle)4.
3. El 8 de agosto del 2011, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA, que tenía derecho a nombrar un defensor que la asistiera en el trámite ante esta Corporación5, en virtud de lo cual el 12 de agosto de 2011, presentó poder otorgado a su apoderado de confianza6.
4. Mediante auto del cinco (5) de diciembre de 20117, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.
5. Transcurrido dicho termino, el Ministerio Público y la Defensa se pronunciaron, solicitando el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción:
PRUEBAS SOLICITADAS
Por el Ministerio publico:
“…oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra R.A.B.Z. se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito”.
De otra parte, se oficie a la Registraduría General (sic) del Estado Civil, para que remita con destino al mismo tarjeta decadactilar a nombre del requerido R.A.B.Z., identificado con Cédula de Ciudadanía número 86.035.101”
El sustento de tales peticiones se fundamenta en la remisión a los Tratados Internacionales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos que hace el Código de Procedimiento Penal, e igualmente en el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia expedido el 26 de agosto de 2009, bajo el radicado 31951, según el cual, la petición de pruebas tal como se ha realizado en este proceso es procedente cuando, de la documentación allegada al trámite de extradición “aparezca evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada”.
Por la Defensa:
1. “Se fije fecha y hora y se escuche a los señores JOSÉ MANUEL Á.T. y H.A.A.D., con el fin que estos manifiesten a su despacho sobre las actividades del señor REINALDO ANTONIO BEDOYA y todo lo que sobre el mencionado S. se conozca, solicitando al S. Magistrado se decrete escuchar prioritariamente al señor Á.T., quien esta (sic) delicado de salud y Hospitalizado en la Clínica Cardio Infantil, bajo custodia del INPEC.”
2. “Se oficie a la Fiscalía Veinticuatro Seccional Cali, con destino a este proceso y se conozca en detalle sobre la diligencias llevada a cabo en el inmueble de propiedad de la familia B.T..”
3. “Se oficie al Departamento Administrativo de Seguridad DAS y/o a la entidad que haga sus veces con el fin de verificar si el señor REINALDO ANTONIO B.Z., a (sic) salido del País, a que países y con qué frecuencia.”
4. “Se oficie a la Dirección de Investigaciones Criminal e Interpol con destino al proceso de la referencia y se solicite informe detallado sobre el Procedimiento de Captura del señor R.A.B.Z., esto es si se le incautaron armas, dineros.”
5. “Se oficie a la Embajada de los EEUU (sic) con el fin de allegar las declaraciones del S. JOSÉ ARBEY JOVEN RENDÓN, con la anterior prueba se pretende demostrar que mi patrocinado no es responsable del tráfico internacional de Drogas, que los verdaderos responsables del delito son otras personas y no (sic) prohijado.”
Lo anterior, se fundamenta en lo normado por el artículo 500 de la ley 906 del 2004 en concordancia con los artículos 372, 375, 383 y 390 del Código de Procedimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba