Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28667 de 28 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552490254

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28667 de 28 de Noviembre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha28 Noviembre 2006
Número de expediente28667
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE E.L.V



Referencia: Expediente No. 28667



Acta No. 83



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006)




Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la FÁBRICA DE MEDIAS DILIDO LIMITADA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2005, en el proceso instaurado contra la recurrente por JOSÉ R.D.H..


I .- ANTECEDENTES.-



1.- JOSÉ R.D.H. demandó a la citada Sociedad, con el fin de que fuera condenada al pago de salarios insolutos por los meses de mayo y junio de 2000, cesantías, intereses sobre las mismas, prima proporcional de servicios e indemnización moratoria.

En apoyo de su pedimento expuso que prestó servicios a la demandada entre el 1° de febrero de 2000 y el 30 de junio del mismo año, con un salario mensual de $1’200.000,oo. Durante los meses de mayo y junio de 2000 no se le pagó su salario, razón por la cual presentó renuncia al cargo. (Fls. 3 a 7).

2.- La demanda fue respondida por Curador Ad litem; frente a los hechos manifestó no constarle su existencia (fl. 23).

3.- El Juzgado de conocimiento que lo fue el Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 20 de mayo de 2002, condenó a la demandada al pago de varias acreencias laborales y a la suma de $40.000,oo diarios por concepto de indemnización moratoria a partir del 1° de julio de 2000 (fls. 73 y 74).

II-. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-



En virtud de la apelación interpuesta por ambas partes, conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que por sentencia de 30 de septiembre de 2005, revocó el ordinal segundo de la de primer grado para condenar por concepto de prima de servicios; la confirmó en lo demás.

En lo que interesa al recurso extraordinario precisó el sentenciador Ad quem que dentro del plenario “existen documentos en donde el demandado hace constar que el señor D.H. se desempeñó como contador público por el periodo comprendido entre el 1 de febrero al 30 de junio de 2000, con una asignación básica de $1.200.000 (fls. 27 y ss), pruebas éstas suficientes para determinar la existencia del contrato de trabajo y sus respectivos extremos, también se encuentra dentro de la foliatura formato de novedades del POS en donde se observa la fecha de iniciación del contrato y el salario devengado confirmándose una vez más la existencia de la relación laboral entre las partes”.


III.- EL RECURSO DE CASACIÓN.-



Inconforme con la anterior decisión, la parte convocada a proceso pretende que la Corte case totalmente el fallo del Tribunal, revocándolo, y que en sede de instancia condene en costas a la parte demandante.

Para tal efecto formuló tres cargos, que fueron objeto de réplica, y que se estudiarán en forma conjunta dados los defectos de orden técnico que presentan, así:


CARGO PRIMERO.- “Acuso la sentencia ... de violar, directamente el Art. 65 del C.S.T., el Art. 29 de la Ley 789 del 2002, incorporado al Art. 65 del C.S.T. y el Art. 29 de la C.P., por indebida aplicación”.

En la demostración del cargo afirma el censor que la disposición aplicable al caso era el artículo 65 del C.S.T. pero con la modificación introducida por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002. Añade que el...

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