Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6626 de 5 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552490398

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6626 de 5 de Septiembre de 2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expediente6626
Número de sentencia6626
Fecha05 Septiembre 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS


Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil uno (2001).


Ref.: Expediente No. 6626


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandante L.A.J. contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 1996 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso que el recurrente adelantó contra los herederos determinados de R.M. Guzmán de González, a saber, SOFIA, J.M., I., G., J.A., ARMANDO, I.G.G., los HEREDEROS INDETERMINADOS y los demás interesados indeterminados.


ANTECEDENTES


Mediante demanda presentada el día 29 de noviembre de 1989, que por reparto correspondió conocer al Juez Primero Civil del Circuito de Facatativá, el actor convocó a proceso ordinario a los demandados ya indicados a efectos de que se declarase que él había adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio una casa situada en el municipio de Facatativá descrita como aparece en la demanda y con número de matrícula inmobiliaria 156-0024.131 de la Oficina de Registro correspondiente. Basó su pedimento en que de manera quieta, pacífica y tranquila, había poseído dicho inmueble por espacio de veinte años, tiempo en el cual había realizado los actos de señorío que implican la posesión como “la vivencia, la formación de una familia, la conservación del inmueble, la realización de mejoras necesarias, suntuarias y de toda índole”, sin cancelar sumas de dinero por conceptos de arrendamientos a ninguna persona.


Los demandados JUAN MANUEL DE JESUS GONZALEZ y S.G.D.J., esposa del actor e hija de R.M.G. de González, al contestar la demanda, expresaron no oponerse a las pretensiones porque los hechos eran verídicos.


ISABEL GONZALEZ DE ROBAYO, otra demandada en su condición de heredera de Rosa María, se opuso expresamente a la prosperidad de la demanda. Adujo que el demandante había pagado arrendamientos desde cuando J.A.G.M., cónyuge supérstite de R.M., pero ya fallecido también, le dio al actor en arriendo la casa en septiembre de 1970 hasta su fallecimiento, el de J.A., en octubre de 1980. Que la esposa del actor, S.G.D.J., pagaba los cánones en efectivo hasta 1975; luego se convino que a J.A. le “pagaba dándole alimentación y trescientos pesos mensuales; y en los dos últimos años, por razón de incapacidad por enfermedad, recibía el arriendo la hoy demandada S.G.D.R. . Esta demandada propuso como excepciones de mérito las que denominó “falta de personería sustantiva de la parte demandante”, y de la demandada, así como “fraude procesal”, ésta última amparada en que en la demanda el actor le había suprimido a su esposa el apellido de casada pues “entendía que ella pagaba arriendo”.


J.A. y ARMANDO GONZALEZ también se opusieron y a G. el juzgado no le tuvo en cuenta su contestación. Los herederos indeterminados y los demás interesados dijeron, por conducto de curadores nombrados al efecto, atenerse a lo que resultase probado.


Pero ISABEL GONZALEZ GUZMAN DE ROBAYO, actuando para la sucesión de los causantes R.M.G.D.G. y J.A.G.M., formuló contra el actor L.A.J. demanda de reconvención reivindicatoria, en la que solicitó que se le condenase a la reivindicación de la casa junto con el pago de frutos desde octubre de 1982, consistentes en cánones de arrendamientos.


Terminó la primera instancia con sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demanda de pertenencia. En cuanto a la contrademanda, declaró el a quo que la casa pertenecía a los causantes ya señalados y accedió a condenar a J. a restituir el inmueble. No accedió a la condena al pago de frutos por no hallarse probados.


Apelado el fallo por ambas partes el Tribunal resolvió la alzada con sentencia confirmatoria de la de primera instancia, pero modificándola en cuanto a que condenó al demandado en reconvención, LUIS ALBERTO JAUREGU, al pago de frutos en cuantía de $2.345.980,oo.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


El Tribunal, luego de la síntesis del proceso y de recordar aspectos generales de la acción de pertenencia y de la prescripción adquisitiva, tanto ordinaria como extraordinaria, señala que en procura de acreditar la existencia de la posesión del actor, como elemento de la prescripción adquisitiva, rindieron declaración José Alejandro Barrios Latorre, A.E.B., B.M.G., H.B.L...

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