Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26313 de 16 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552490930

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26313 de 16 de Marzo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha16 Marzo 2006
Número de expediente26313
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No. 26313

Acta No.19

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTÁ, S.A. contra la sentencia del 16 de julio de 2004 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso que promovió en su contra H.P.M..



ANTECEDENTES


El demandante pretendió que se declarara que se desempeñó en la última parte de su relación laboral, como encargado del Departamento de Atención Personalizada Noroccidente, durante el período del 29 de diciembre de 1996 al 11 de marzo del mismo año, al tiempo que también ejercía el cargo para el cual fue contratado -J. de Sección-; que en consecuencia, se le pague el salario correspondiente, más la reliquidación de la cesantía y de la indemnización por despido, así como la sanción moratoria.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el accionante expuso que se vinculó a la demandada el 28 de septiembre de 1971, y se le despidió el 11 de marzo de 1996; que inicialmente el encargo se generó por las vacaciones del titular, del 29 de diciembre de 1995 al 22 de enero de 1996, pero que como éste no regresó, a él se le encomendó continuar en el encargo, por orden y con autorización de su superior jerárquica.


En la respuesta a la demanda se aceptaron los hechos referentes a la vinculación laboral del actor; la finalización por decisión de la empleadora y el encargo hasta el 22 de enero de 1996; en su defensa propuso las excepciones de cobro de lo no debido, caducidad, inexistencia de la obligación, pago y prescripción (folios 119 a 123).


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá dictó sentencia el 25 de septiembre de 2001, mediante la cual condenó al pago de “salarios insolutos por el encargo” por la suma de $932.053,44; reliquidación de la cesantía y de la indemnización por despido, por valores de $1.869.500,71 y $1.908.329,35, respectivamente; más la indemnización moratoria diaria de $79.419,60, desde el 12 de marzo de 1996; con costas a la demandada (folios 256 a 265).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La apelación formulada por la demandada se definió en la sentencia acusada (aclarada el 7 de diciembre de 2004), mediante la cual se modificó la fecha a partir de la cual se debe la indemnización por mora, precisando que es desde el 26 de julio de 1996; en lo demás confirmó aquella decisión, sin costas en la apelación (folios 299 a 308 y 315 a 316).


El ad quem precisó que P.M. pidió a la entidad la diferencia salarial y su incidencia en escrito de folios 75 y ss.; que no se controvirtió que la demandada encargó al actor como J. del Departamento de Atención Personalizada al Cliente Noroccidente por el período transcurrido entre el 29 de diciembre de 1995 y el 22 de enero de 1996 y sobre ello nada se reclama; que en cambio, las aspiraciones del accionante se derivan del desempeño del encargo desde el día siguiente hasta el 11 de marzo del mismo año, puesto que el titular no regresó y E.R. le ordenó permanecer en ejercicio de los 2 cargos. Copió el punto 6-b de la convención colectiva de trabajo de 1990 vista a folios 32 y ss. y el aparte pertinente de la de 1984 (folios 139-140 del anexo 2), que dijo, debía entenderse integrada a aquella según la anotación que contiene la compilación vista a folios 25 y 26.


Explicó que de acuerdo con el testimonio de la citada E.R. (folios 233 y ss.), el actor ejerció los 2 empleos, el ordinario (J. de Sección) y el superior (J. de Departamento), para el cual ella lo encargó, siendo Directora de Servicio al Cliente desde octubre de 1995, puesto que quien lo desempeñaba se retiró; que la mencionada relató que “previendo que el encargo no se fuera a terminar, solicitó a Recursos Humanos que tramitara el nuevo encargo, para que el demandante continuara” y que ella consideraba “que como J. podía solicitar el encargo para que la oficina no se quedara acéfala, y que éste era el procedimiento de la demandada”; que “con ejemplos expresó como Recursos Humanos se demoraba en expedir los documentos de encargo, tanto así que, unas veces hasta 2 meses y que el trabajador solamente se enteraba de que el encargo se había autorizado, porque en la nómina aparecía reconocida la diferencia de sueldo”. Así el ad quem dio total credibilidad a la testigo por ser la superior jerárquica del demandante y porque halló su declaración respaldada en la comunicación del 19 de febrero de 1996, obrante a folio 69, que en parte trascribió, para afirmar que “…, a pesar que las vacaciones del Sr. C. se disfrutaron del 29 de diciembre de 1995 al 22 de enero de 1996, el Depto de Personal de la demandada sólo autorizó el encargo temporal el 19 de febrero de 1996, cuando las vacaciones ya se habían cumplido y terminado, demostrándose con esto por lo menos, como lo dijo la testigo implícitamente, que existía una costumbre en la empresa, que obligaba al superior, a designar el reemplazo para el encargo que fuera necesario realizar, para (sic) el cargo no quedara acéfalo, vacante, y no se atrasara el trabajo mientras llegara la comunicación del Depto de Personal”.


Agregó que si el trabajador que disfrutaba de vacaciones debía conocer con antelación la fecha de concesión, le asombraba el hecho de que la empresa “no tuviera la misma diligencia en buscar que el encargo se tramitara con anterioridad, desde el momento de conocerse, para el caso concreto, el disfrute de vacaciones del Sr. C.”. y que así la convención colectiva “quedó en letra muerta, por la costumbre de la empresa, reflejada en la actuación del Depto de Personal”; que por ello no era necesario el reclamo del trabajador, mediante el Sindicato; que además sorprende que con fecha 24 de enero de 1996 se certificara el encargo del accionante (folio 68), cuando sólo el 19 de febrero se autorizó el mismo (folio 69) “auspiciando de esta manera la violación de la convención de trabajo y la figura del funcionario de hecho, Y ESA OMISIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN ES PREDICABLE ENTONCES TAMBIÉN, AL PERÍODO DEL 23 DE ENERO DE 1996 AL 11 DE MARZO DE 1996, EN VIRTUD DE LO...

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