Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34597 de 23 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552491158

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34597 de 23 de Febrero de 2012

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha23 Febrero 2012
Número de expediente34597
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 34597

Proceso nº 34597

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 054

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012).

VISTOS:

Procede la Sala a desatar el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante en revisión O.G.G.L., contra la decisión de fecha 18 de octubre de 2011, mediante la cual se inadmitió la demanda presentada.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 14 de enero de 2008, condenó a la pena de 7 años de prisión a O.G.G.L. al hallarlo responsable de la comisión de los delitos de incesto y de actos sexuales con menor de catorce años agravado.

Impugnada esa determinación, el Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 22 de enero de 2009, la confirmó atribuyéndole además el delito de tortura, e incrementando la pena principal a 180 meses de prisión.

Recurrida en casación, la Corte, el 16 de septiembre de 2009, lo casó parcialmente y determinó que la condena procedía por los delitos de tortura, incesto y acto sexual violento agravado, dejando incólume la sentencia en todo lo demás.

2. El condenado G.L., a través de apoderado, presentó acción de revisión con fundamento en la causal prevista en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

3. La decisión. Luego de hacer algunas precisiones sobre lo que debe entenderse por prueba nueva y hecho nuevo, cómo debe ser el desarrollo de la causal en la demanda de revisión, el esfuerzo argumentativo que debe adelantar el demandante en procura de demostrar la ocurrencia de la causal aludida, la Corte concluyó que el planteamiento de la causal por parte del demandante, “en modo alguno se ajusta a los parámetros exigidos, tal como quedó anotado desde el comienzo, pues la revisión no está instituida para que se traigan alegatos propios del decurso de la actuación penal, sino que es el escenario destinado a desvirtuar la intangibilidad de la cosa juzgada”, que el actor pretendió reeditar el debate probatorio ya adelantado en el juicio oral.

LA REPOSICIÓN:

En un extenso escrito, el nuevo apoderado del condenado G.L., insiste en la misma línea de su antecesora, y procede al estudio de las probanzas recaudadas en el proceso penal, centrándose en las que califica como mentiras de algunos testigos y en la prueba pericial. A guisa de ejemplo, argumenta que la señora J.F.G., indujo en error a los especialistas de la salud, particularmente al referirse al comportamiento del menor, pero también al referir que ella fue la que relató a la sicóloga del Colegio sobre los ultrajes al menor, cuando en la denuncia había indicado que había sido la sicóloga del colegio quien le había hecho el comentario.

Aduce la defensa que se contrarían las afirmaciones de la señora J.F., quien afirma que el menor ya terminó el tratamiento, con lo certificado por la institución CREEMOS EN TI, al certificar que el tratamiento psicológico del menor va hasta los veinte años de edad.

Finalmente, expone que las pruebas y los hechos nuevos aportados con la demanda constituyen circunstancias novedosas e idóneas, que fueron ignoradas en el curso del proceso, las cuales están direccionadas inequívocamente a establecer la inocencia de O.G.G. LEÓN.

Depreca el abogado la revocatoria de la decisión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. El recurso de reposición comporta el desarrollo de un ejercicio dialéctico que impone a quien impugna una decisión, pretender demostrar los desaciertos de aquella. De manera que el mayor esfuerzo de quien impugna, se debe centrar en controvertir a través de la exposición de argumentos y elementos de juicio tendientes a demostrar los errores en que el juzgador incurrió al emitir una decisión y la necesidad de reexaminar y revocar dicha decisión.

En ese ejercicio es conveniente que el impugnante tenga claro lo que se consignó en la decisión controvertida e identifique las supuestas falencias de la misma.

2. En el caso que nos ocupa, el recurrente hace caso omiso de tan...

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