Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4714 de 27 de Marzo de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 552491266

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4714 de 27 de Marzo de 1996

Fecha27 Marzo 1996
Número de expedienteEXP. 4714
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Referencia: Expediente 4714

Magistrado Ponente: PEDRO LAFONT PIANETTA

S. de Bogotá, D.C., marzo veintisiete de mil novecientos noventa y seis (27/03/1996).

Se decide por la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad MORRISON KNUDSEN INTERNATIONAL COMPANY INC., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S. de Bogotá -Sala Civil-, el 21 de mayo de 1993, en el proceso ordinario iniciado contra la recurrente por la empresa CONSTRUCCIONES TISSOT Y COMPAÑIA S.A.

I. ANTECEDENTES

1.- Mediante demanda que obra a folios 230 a 347 del cuaderno No. 1, que por reparto correspondió al Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, la empresa CONSTRUCCIONES TISSOT Y COMPAÑIA S.A. convocó a un proceso ordinario de mayor cuantía a la sociedad M0RRISON KNUDSEN INTERNATIONAL COMPANY INC., para que cumplida su tramitación, mediante sentencia se condenase a la parte demandada a pagar a la actora la suma de $1 79'419.930.20, por no haber entregado algunos materiales oportunamente y por falta de entrega de otros, a que se habla obligado la parte demandada, conforme al contrato contenido en la orden de compra No. 05-90-400485-04, de 17 de junio de 1983, mediante la cual la sociedad demandada se obligó para con la actora a la fabricación "de los elementos estructurales para los edificios, de mantenimiento y bodega No. 1, 2 y 3, ubicados en la Guajira (Albania La Mina, dentro del proyecto carbonífero del Cerrejón, Zona Norte)", (fl. 231, cdno. Corte), orden de compra expedida por un valor inicial estimado en $261*000.000. Así mismo solicita se condene a la parte demandada a pagar a la actora la suma de $54'149.469 por concepto de sobrecosto de cálculos estructurales y diseños, confección, revisión, tiempo de espera de listas de avance de materiales, revisión de planos por cambio de espesores para las platinas de base de las columnas del edificio denominado No. 1, demoras en la aprobación de planos de taller y montaje, y otros conceptos; la suma de $32'627.563.96 por sobrecosto por peso de soldadura; la cantidad de $17'203.992,22 por sobrecosto de obras adicionales ejecutadas por la parte actora y $2'171.158.43 por cuentas de cobro pendientes de pago a la demandante por la demandada, sumas éstas de dinero que ascienden en total a $285'572.113.80 (fls. 344 a 345, C- 1), respecto de las cuales habrá de condenarse, además, al pago de intereses causados "una vez se dicte la sentencia", incluyendo al hacer la liquidación respectiva, "la indexación según certificación de la autoridad correspondiente" (fl. 232, C-1).

2.- Fundó sus pretensiones la parte actora, en resumen, en los siguientes hechos:

2.1.- Mediante orden de compra No. 05-90-400485-04, debidamente aceptada el 17 de junio de 1983, Construcciones T. y Cía S.A. y la sociedad M.K.I.C.I., celebraron un contrato mediante el cual la sociedad demandada se obligó a fabricar y suministrar a la actora "los elementos estructurales para los edificios de mantenimiento y bodega No. 1, 2 y 3, ubicados en la Guajira (Albania-La Mina, dentro del proyecto carbonífero del Cerrejón, Zona Norte").

2.2.- En desarrollo del contrato referido la sociedad demandada, a mediados de octubre de 1983 y con un retardo de 45 días, hizo entrega de algunos "perfiles o vigas", en cantidad de 108.7 toneladas, pese a que debería haber entregado en esa oportunidad "1.100 toneladas de acuerdo al programa de fabricación y entrega" (fl. 234, C-1).

2.3.- No obstante que, conforme a lo pactado para el mes de febrero de 1984 deberían haberse suministrado por la sociedad demandada 1.100 toneladas de los materiales requeridos "para el primer edificio", para esa época solo se habían suministrado 795.569 toneladas, así como tampoco entregó, en la cantidad pactada los "perfiles menores", los que "eran imprescindibles para la fabricación completa del primer edificio" (fl. 234, C-1).

2.4.- La demora por parte de la sociedad M.K.I.C.I. en la entrega de materiales a Construcciones T. y Cía. S.A., para el primer edificio fue de siete (7) meses, lo que ocasionó perjuicios a la actora, que le impidieron la terminación de la obra en el tiempo previsto.

2.5.- La sociedad Construcciones T. y Cía. S.A., en correspondencia librada a la demandada, entre enero de 1984 y febrero de 1986 (fls. 237 a 243, C-1), insistió ante esta última en sus reclamaciones para que le fueran suministrados oportunamente los materiales a que ésta se obligó, según la orden de compra No. 05-90-400485-04 y para que, además, le resarciera, mediante compensación los perjuicios causados por la demora en la provisión de tales materiales, sin que ello fuera posible.

2.6.- La sociedad demandada, incumplió igualmente para con la sociedad actora su obligación de elaborar los cálculos estructúrales y el diseño para la construcción del edificio 1, asunto éste que fue objeto de nutrida correspondencia, entre las partes, así como de reclamación por la sociedad demandante a la demandada, al cabo de las cuales la parte demandante procedió a formular reclamación formal y directa a la sociedad M.K.I.C.I., no obstante lo cual, por la demora deliberada en la respuesta por parte de esta última, se causaron perjuicios a Construcciones T. y Cía S.A., por haberse producido "un nuevo sobrecosto" a consecuencia de las continuas revisiones de listas de avance de materiales ocasionadas por los cambios de miembros estructurales (sic) y respuestas tardías por parte de M.K.I. (fl. 252, C-1).

2.7.- Por cuanto la sociedad demandada no suministró en forma oportuna "materiales primarios (perfiles o vigas)", solicitó a la demandante "revisar todas las listas de materiales y planos afectados", según comunicación de 25 de agosto de 1983, en la que se ordenó "un cambio en la lista de sustitución original (perfiles americanos por perfiles británicos)", lo que implicó una "revisión de cálculos estructurales de las vigas afectadas (1B-7, 1B-8, 1B-9,' 1B-42, 1B-73)", con sobrecostos causados por la "utilización de cien (100) horas hombre", adicionales, asunto éste que, reclamado por la demandante a la demandada no recibió ninguna respuesta definitiva (fls. 253 y 254, C-1).

2.8.- La sociedad M.K.I.C.I., no obstante la insistencia de Construcciones T. y Cía S.A., incurrió en demoras "en la aprobación de planos de taller y montaje" elaborados por esta última, al punto de que hubo de esperar para el efecto "un tiempo acumulado de 287 días", lo que implica una "disminución en productividad", con mayores costos, incluidos los ocasionados por una Convención Colectiva de Trabajo suscrita para el período 1985-1986, que significó aumentos salariales para el personal de Construcciones T. y Cía S.A. , 'que hubo de permanecer laborando "al extenderse la orden de compra más allá del plazo fijado para ella (diciembre de 1984)" (fls. 256 a 259, C-1).

2.9. A consecuencia del incumplimiento de la parte demandada se produjeron sobrecostos "por peso de soldadura a la parte actora, que originó cuentas de cobro de Construcciones T. y Cía S.A. a la sociedad M.K. International Company e intercambio de correspondencia al respecto (fls. 260 a 263, C-1).

2.10.- En virtud de la mala calidad de algunos materiales "perfiles torcidos (fuera de tolerancia)", enviados por la M.K.I.C.I., esta última hubo de realizar "trabajos adicionales", no contemplados en la orden de compra inicial, con mayor inversión de tiempo y de costos, que para 1984 ascendían a $9'659.952,20 y para 1985 a $6'494.033.oo, no cancelados a la actora por la parte demandada (fls. 264 a 266, C-1).

2.11.- La sociedad Construcciones Tissót y Cía S.A. formuló a la M.K.I.C.I. las cuentas de cobro Nos. 136/85, 139/85, 068/85, 145/85, por las sumas de $122.808.oo, $140.334.24, $203.188.oo y $353.256.20, en su orden, por diversos conceptos, las cuales no han sido canceladas por la demandada.

3.- Admitida que fue la demanda, por auto de 16 de septiembre de 1986, y notificada de ello la sociedad demandada, le dio contestación como aparece a folios 359 a 368 del cuaderno No. 1. En ella, se opone a las pretensiones de la actora y formula las excepciones de pago, inexistencia de la obligación, incumplimiento del contrato por Construcciones T. y Cía. S.A. y toda aquella otra que apareciere probada en el proceso.

En relación con los hechos de la demanda, la sociedad M.K.I.C.I. manifestó ser cierta la celebración del contrato a que dio origen la orden de compra No. 05-90-400485-04 de 17 de junio de 1983; negó haber incumplido con la obligación de entregar a la actora materia prima (acero) conforme a lo pactado; expresó que Construcciones T. y Cía S.A. entregó con 4 meses de retraso e incompletos, el 27 de octubre de 1983, los planos a que estaba obligada de acuerdo con lo previsto en la orden de compra aludida, pues tal hecho debería haber ocurrido, a más tardar dos semanas después de la fecha de esa orden de compra, es decir a partir del 17 de junio de 1983; que la actora incumplió la obligación de incorporar la lista de materiales "en cada plano de taller", lo que tan solo hizo parcialmente el 2 y el 9 de febrero de 1984, a consecuencia de lo cual la sociedad demandada no pudo hacer oportuno suministro de los materiales, pues éste dependía del conocimiento que tuviera de los planos; y que, esa fue la razón por la cual para el mes de noviembre de 1983 tan solo se habían fabricado 38 de las 170 toneladas métricas de materiales, lo que ocasionó demoras en la ejecución del contrato. Así mismo, expresó que la sociedad Construcciones T. y Cía S.A., a pesar de...

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