Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22999 de 8 de Junio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552491386

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22999 de 8 de Junio de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha08 Junio 2004
Número de expediente22999
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




MAGISTRADO PONENTE E.L.V


Referencia: Expediente No.22999



Acta No.39



Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil cuatro (2004).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de OSCAR DE JESÚS RAMÍREZ ALVAREZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 15 de agosto de 2003, en el proceso adelantado por el recurrente contra la sociedad LOCERÍA COLOMBIANA S.A..



I-. ANTECEDENTES.-


OSCAR DE JESÚS RAMÍREZ ALVAREZ convocó a proceso a la citada sociedad con el fin de que fuera condenada al pago de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados por enfermedad profesional adquirida al servicio y por culpa de la demandada.


Como apoyo de su pedimento señaló que prestó servicios a LOCERÍA COLOMBIANA S.A., entre el 29 de marzo de 1965 y el 12 de enero de 2000. En cumplimiento de su labor estuvo expuesto a diversas materias primas como sílice, carbonatos, colorantes aditivos, cuarzo, yesos, y en general material particulado, lo cual le produjo silicosis enfermedad calificada como profesional por el ISS, el 14 de marzo de 2000. Añadió que la Empresa no le proporcionó instalaciones adecuadas, ni tomó oportunamente las medidas necesarias para prevenir la enfermedad, colocándolo así en riesgo y con graves consecuencias para su vida laboral, familiar, social, etc.. La Junta Regional de Invalidez determinó como fecha de estructuración de la invalidez el 14 de marzo de 2000 y estableció la merma de la capacidad laboral en un 21.95%; el ISS mediante Resolución 0702 de 2000, le negó la pensión de invalidez de origen profesional. El salario promedio que devengaba a la terminación del contrato de trabajo era de $785.417,oo. (Fls. 2 a 15).

En la contestación del libelo la empresa demandada se opuso a las pretensiones del actor; aceptó unos hechos y negó otros. Adujo en su defensa que siempre tuvo las precauciones que la técnica aconsejaba para el manejo de las materias primas; señaló además que no está probado que la enfermedad sea de origen profesional, pues el actor fue fumador habitual desde los 14 años. Por último propuso las excepciones de prescripción y cosa juzgada por cuanto el actor concilió el día 12 de enero de 2000 lo referente a indemnizaciones por responsabilidad patronal derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y comunes (fls. 65 a 67).

Mediante sentencia de 21 de octubre de 2002, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, condenó a la empresa llamada a proceso a pagar al actor la suma de $13’236.808,oo por concepto de perjuicios futuros, y la absolvió de los demás cargos (fls. 217 a...

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