Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37612 de 8 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552491454

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37612 de 8 de Febrero de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Fecha08 Febrero 2012
Número de expediente37612
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E

República de Colombia



XTRADICIÓN RAD. No. 37612

DOLLY DE J.C.V.


Corte Suprema de Justicia




Proceso nº 37612


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 031



Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012).



VISTOS



Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana DOLLY DE J.C.V., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos1.


ANTECEDENTES


Con Nota Verbal No. 2460 del 29 de septiembre de 2011, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de DOLLY DE J.C.V., quien es requerida para comparecer a juicio por delitos de narcóticos en dos tribunales así:

  1. En la Corte del Distrito Sur de Florida, según acusación sustitutiva No. 07-20508-CR-LENARD(s), dictada el 4 de noviembre de 2010, y


  1. En la Corte del Distrito Sur de Nueva York, según acusación No. 11-CR-101, dictada el 3 de febrero de 2011.


Documentos aportados con la solicitud de extradición



Para formalizar la petición de entrega de D.D.J.C.V. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:



(i) Nota Verbal No. 0133 del 21 de enero de 2011 de la Embajada de los Estados Unidos por cuyo medio impetra la detención provisional con fines de extradición de DOLLY DE J.C.V., requerida para comparecer a juicio por delitos de narcóticos.

(ii) Nota Verbal No. 2460 del 29 de septiembre de 2011 mediante la cual se protocoliza la petición de extradición.


(iii) Copia de la acusación sustitutiva No. 07-20508-CR-LENARD(s), dictada el 4 de noviembre de 2010 por la Corte del Distrito Sur de Florida.


(iv) Copia de la acusación No. 11-CR-101, dictada el 3 de febrero de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Nueva York.


(v) Traducción de las disposiciones aplicables a cada uno de los casos, esto es; i) Título 18, secciones 982 y 3282; Título 21, secciones 812, 841, 846, 853, 952, 959, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos y, ii) Título 18, sección 3282; Título 21, secciones 812, 853, 959, 960, 963 y 970 ibídem.


(vi) Órdenes de arresto: i) De la Corte del Distrito Sur de Florida del 4 de noviembre de 2010 y ii) De la Corte del Distrito Sur de Nueva York del 3 de febrero de 2011, ambas en contra de D.D.J.C.V..


(vii) Declaraciones juradas de apoyo rendidas por: i) Andrea G. Hoffman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados contra de DOLLY DE J.C.V. e indica los elementos integrantes del delito; ii) Glen Kopp, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York, en los mismos términos de la anterior, pero referida a los hechos imputados en esa jurisdicción.


(viii) Declaraciones juradas de: i) Jeremy E. Jones, agente especial de la Administración del Control de Drogas (DEA), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido; ii) Jeffrey Van Peenan, funcionario de la Administración del Control de Drogas (DEA), quien refiere los detalles de la investigación adelantada en el Distrito Sur de Nueva York.


(ix) Fotografía y huella dactilar del índice derecho contenida en la consulta de identidad efectuada ante la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondientes a DOLLY DE J.C.V..



Trámite surtido ante las autoridades colombianas


Recibida por la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0133 de enero 21 de 2011, ordenó la captura de DOLLY DE J.C.V. mediante Resolución del 24 de enero siguiente, la cual se hizo efectiva el 5 de agosto en Envigado por miembros de la Policía Nacional.


Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 2460 de septiembre 29 de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI/GCNJI 2459 de octubre 3 de 2011, en el cual conceptuó:


En atención a lo establecido en la legislación procesal penal interna, es precisos señalar que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”2.


Revisadas las diligencias con base en esa normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con escrito del 5 de octubre de 2011, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.


Actuación cumplida en esta Corporación


Mediante proveído del 11 de octubre de 2011 la Corte dio inicio a la etapa judicial del trámite y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, requirió a DOLLY DE J.C.V. la designación de defensor. En tal virtud la solicitada nombró defensor de confianza que la ha representado en todo el trámite. En su oportunidad, se corrió traslado a los intervinientes para que plantearan sus solicitudes probatorias, siendo resueltas mediante auto del 7 de diciembre último, decretando la aducción de uno de los medios de convicción incoados, el cual ya se encuentra incorporado al expediente. Finalmente, se corrió traslado para alegar de conclusión.


Alegatos de conclusión


1. La defensa de la requerida impetra a la Corporación la emisión de concepto negativo a la solicitud de extradición del Gobierno de los Estados Unidos por lo siguiente:


La acusación emitida por la Corte del Distrito Sur de Florida no indica cuál fue la participación de DOLLY DE J.C.V. en los delitos de narcóticos que le son imputados, los cuales se habrían concretado en los países de Guatemala, Ecuador y México. Aún más, la defensa solicitó antecedentes penales de la requerida en esas naciones, siendo certificado por autoridades de Colombia, Ecuador y Guatemala la ausencia de los mismos, para lo cual aporta las constancias correspondientes.


A continuación impetra que si no se atiende su petición principal y se conceptúa favorablemente, se establezcan condicionamientos para su extradición, en particular que el procesamiento sólo abarque los hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, que no se le imponga la pena de cadena perpetua, no sea sometida a tratos crueles y se le tenga en cuenta el tiempo de detención en Colombia.



2. El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, presenta alegaciones finales en las cuales realiza un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte, resume la actuación adelantada y los documentos aportados por el gobierno requirente. En primer lugar destaca cómo los hechos imputados a la requerida en las dos acusaciones acaecieron con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997 en los Estados Unidos y otros lugares, razón por la cual no observa obstáculo alguno para tramitar el requerimiento.


Así mismo, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que este requisito se encuentra satisfecho.


Igual criterio expresa acerca de las demás...

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