Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38017 de 8 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552491474

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38017 de 8 de Febrero de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Fecha08 Febrero 2012
Número de expediente38017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38017

Proceso nº 38017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.031

Bogotá, D.C., febrero ocho (8) de dos mil doce (2012).

VISTOS:

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.A.L.F., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1939 del 18 de agosto de 2011, la representación diplomática del Estado requirente dio a conocer que J.A.L.F. es solicitado para comparecer en juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Medio de Florida, donde el 5 de mayo de 2011 se le dictó la acusación No. 8:11-CR-245-T-27TBM, por cuyo medio se le imputó lo siguiente:

“—Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos; y

—Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Sección 70503 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Sección 70506 (a) y (b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos”.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

2.1. Las Notas Verbales No. 1939 del 18 de agosto de 2011 y No. 3005 del 28 de noviembre siguiente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.

En la primera de ellas, la referida Embajada informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que J.A.L.F. “es ciudadano de Colombia, nacido el 2 de marzo de 1965, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 2.762.877”.

2.2. Copia de la acusación No. 8:11-CR-245-T-27TBM, proferida el 5 de mayo de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Medio de Florida contra el reclamado.

2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso.

2.4. Declaraciones juradas de A.D.S., F.A. de la F.ía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Medio de Florida, y de K.J.T., Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones, en apoyo de la solicitud de extradición.

2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Medio de Florida contra el requerido.

2.6. Informe sobre Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia respecto del solicitado.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1939 del 18 de agosto de 2011 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de J.A.L.F. y el ente acusador, con Resolución del 12 de septiembre siguiente, emitió la orden respectiva.

3.2. El 1º de octubre de 2011 fue aprehendido el requerido en Cali, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 2.762.877 expedida en el mismo lugar.

3.3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Conceptos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCNJI 3036 del 29 de noviembre de 2011, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 3005 del día anterior al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de J.A.L.F.. Además, conceptuó que “por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

3.4. El Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa determinó que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y por ende la remitió a la Corte con oficio del 5 de diciembre de 2011.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, el 18 de enero de 2012 se le reconoció personería adjetiva al defensor nombrado por el reclamado J.A.L.F. y como quiera que éste solicitó, con la coadyuvancia de su apoderado, la aplicación del trámite de extradición simplificada que prevé el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se corrió traslado de tal pretensión al representante del Ministerio Público, quien por igual la apoyó.

CONCEPTO DE LA CORTE:

1. Aspectos previos:

1.1. Como de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada y de los documentos aportados, se tiene que las actividades delictivas atribuidas a J.A.L.F. habrían ocurrido “Desde una fecha desconocida y en forma continua incluso hasta la fecha en que se radica esta Acusación Formal”[1] No. 8:11-CR-245-T-27TBM del 5 de mayo de 2011 y, a su vez, en la Nota Verbal No. 3005 del 28 de noviembre del mismo año, por cuyo medio se formalizó la solicitud de entrega, se precisa que “La investigación de los Estados Unidos reveló que R.F. y sus asociados, incluyendo a L.F., estaban involucrados en organizar numerosas operaciones de transporte de contrabando que incluyeron tres embarcaciones que fueron interceptadas por la Guardia Costera y la Armada de los Estados Unidos en aguas internacionales en el Océano Pacífico Oriental, desde septiembre de 2008 hasta mayo de 2010” y se agrega que “todas las acciones delictivas se realizaron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”[2], pero además, se observa que A.D.S.[3], F.A. de la F.ía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Medio de Florida, y K.J.T.[4], Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones, se pronunciaron en el mismo sentido; de allí se sigue que las conductas por cuya ejecución se acusó al requerido en dicho país fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto.

1.2. En los cargos contenidos en la acusación No. 8:11-CR-245-T-27TBM predicados a J.A.L.F., se concreta que las conductas a él imputadas se habrían llevado a cabo en “el Distrito Central de Florida”, quien específicamente se concertó con otras personas para distribuir cocaína con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, así como para poseer con la intención de distribuir esa clase de sustancia a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de dicho país.

En esa medida, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de ocurrencia del hecho, tales como: (i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que las conductas atribuidas ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Medio de Florida a J.A.L.F. traspasaron las fronteras...

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