Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37047 de 8 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552491518

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37047 de 8 de Febrero de 2012

Sentido del falloINADMITE / ADMITE POR OTROS CARGOS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente37047
Fecha08 Febrero 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS

CASACIÓN 37047

RAÚL PÉREZ FLÓREZ y

RICHARD ANTONIO ASAFF LOBO

Proceso nº 37047 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 031.


B.D., febrero ocho (8) de dos mil doce (2012).



VISTOS


Acomete la Sala la constatación sobre el cumplimiento de los requerimientos de lógica y pertinente acreditación en el libelo casacional allegado por el defensor del acusado RAÚL PÉREZ FLÓREZ, contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida el 26 de noviembre de 2010 por una Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta, confirmatoria de la dictada el 9 de julio del mismo año por el Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito Especializado de la referida ciudad, por cuyo medio lo condenó, junto con Richard Antonio Assaf Lobo, como coautores del concurso de delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico de estupefacientes agravado en razón de la cantidad de sustancia involucrada.

HECHOS


Con fundamento en una comunicación suscrita por la Teniente Elika Yaned Smith Olmos, en la cual informó a la Fiscalía acerca de una organización ilícita dedicada al tráfico de estupefacientes en Bogotá, Barranquilla y Cúcuta, que utilizaba caletas en vehículos de carga pesada y correos humanos, con destino a Venezuela, se dispuso un procedimiento de interceptación de varias líneas telefónicas durante el periodo comprendido entre febrero de 2004 y marzo de 2005, a partir del cual fue posible ubicar, identificar e individualizar a varios de los integrantes de la citada organización delincuencial.


El 13 de octubre de 2004 se incautaron en la ciudad de Barranquilla 200 kilos de cocaína, los cuales eran transportados de manera camuflada en un camión de placas CIF 872; con posterioridad se estableció que el conductor era miembro de la empresa criminal dedicada al narcotráfico.


Adelantadas las correspondientes labores investigativas (allanamientos, registros de personas, seguimientos y vigilancia) por parte del Grupo de Estupefacientes de la DIJIN en diversas ciudades del país, se capturó, entre otros, a RAÚL PÉREZ FLÓREZ y Richard Antonio Assaf Lobo.

ACTUACIÓN PROCESAL



Una vez se declaró abierta la instrucción, en su desarrollo fueron vinculados mediante indagatoria, además de otros, los citados ciudadanos P.F. y A.L., a quienes les fue resuelta su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional, como posibles autores del delito de tráfico de estupefacientes agravado por la cantidad de sustancia involucrada.


Clausurada la fase instructiva, el mérito del sumario fue calificado el 3 de marzo de 2006 con resolución de acusación en contra de aquellos, como presuntos coautores del concurso de delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico de estupefacientes agravado.


Impugnada la acusación por la defensa, fue confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cúcuta, mediante proveído del 11 de julio de 2006.


Una vez surtido el rito del juicio, el Juzgado Primero Adjunto del Circuito Especializado de Cúcuta profirió fallo el 9 de julio de 2010, a través del cual condenó a RAÚL PÉREZ FLÓREZ y Richard Antonio Assaf Lobo a la pena principal de dieciocho (18) años de prisión y multa de cuatro mil (4000) salarios mínimos legales mensuales, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad, como coautores del concurso de delitos objeto de acusación.


En la misma providencia les fue negado tanto el subrogado penal de la condena de ejecución condicional, como la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural, pero se concedió a Assaf Lobo la reclusión domiciliaria en razón de la grave enfermedad que lo aqueja.


Contra la sentencia de condena proferida por el ad quem, el defensor de P.F. interpuso recurso extraordinario de casación y allegó en tiempo el correspondiente libelo, cuya admisión se examina en esta providencia.



LA DEMANDA



El recurrente formula tres reparos contra la decisión atacada, los cuales postula y desarrolla en los siguientes términos:

1. Primer cargo: Nulidad del fallo por falta de motivación



Al amparo de la causal tercera de casación establecida en el artículo 207 del la Ley 600 de 2000, el defensor aduce que el Tribunal no dio respuesta a cada uno de los planteamientos que formuló contra la decisión del a quo, y solamente se limitó a generalizar, “para destacar el estudio supuestamente profundo que hicieron los funcionarios de turno”.


Luego de transcribir un párrafo, por medio del cual la Sala de Conjueces del Tribunal...

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