Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38099 de 8 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552491534

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38099 de 8 de Febrero de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente38099
Fecha08 Febrero 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38099

República de Colombia Casación Rdo. 38099

A. C.B.

Corte Suprema de Justicia


Proceso nº 38099


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 31



Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012).



VISTOS:


Examina la Corte la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor del procesado A.C.B. contra la sentencia de agosto 22 de 2011, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali, con modificación en la dosificación punitiva que fijó en 388 meses de prisión, confirmó la condena dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 9 de abril de 2010, contra el enjuiciado en mención, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.


ANTECEDENTES:


Los hechos objeto de este juicio, que el ad quem resumió, indican que “el 29 de enero de 2002, a eso de las 8:40 de la mañana, el interno A.C.B., en compañía de otro sujeto, salió del área de enfermería de la cárcel V.H. de esta ciudad portando un arma de fuego; sometió al guarda John Darío S. Zuluaga quien prestaba servicio en el pasillo entre la reja No. 6 y la No. 7; lo condujo hasta la reja No. 6 exigiéndole que le entregara las llaves de la misma, pero como éste no las tenía y ante la amenaza de muerte, el guarda J.M. quien estaba allí, accedió a la apertura de la reja; momento en el que apareció un número indeterminado de internos portando armas de fuego, algunos de ellos con los rostros cubiertos, quienes tomaron como rehenes a otros guardianes del INPEC, entre ellos a J.A.R.D. y G.B.M. a quienes llevaron al taller de artesanías; los obligaron a tenderse en el piso y les dispararon causándole la muerte a los dos últimos; al mismo momento que activaron cargas explosivas con las que abrieron un boquete para fugarse; hecho que impidieron los guardianes que estaban en las garitas”.


Inicialmente la Fiscalía adelantó por los anteriores sucesos una investigación previa desde febrero 1º de 2002 y abrió sumario el 6 de marzo de 2003, al cual vinculó mediante indagatoria a A.C.B. a quien afectó con detención preventiva por los punibles de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal, en resolución de agosto 24 de 2004, confirmada en segunda instancia de junio 16 de 2005.


El mérito de la instrucción fue calificado en noviembre 27 de 2006 con resolución de acusación contra A. C.B. por los mismos delitos materia de la medida de aseguramiento.


La anterior determinación fue recurrida en apelación por la defensa de C.B., y en razón de ello...

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