Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41329 de 13 de Junio de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 41329 |
Fecha | 13 Junio 2013 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
REVISIÓN 41329
CIELO ARIAS ALZATE
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 181.
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013).
VISTOS
Se pronuncia la Sala en torno a la demanda de revisión presentada a través de apoderada por la señora CIELO ARIAS ALZATE, contra la sentencia de segundo grado proferida el 16 de agosto de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria del fallo emitido el 16 de junio anterior por el Juzgado Trece Penal del Circuito Especializado de la misma sede, que declaró la extinción del derecho de dominio sobre el vehículo tipo camión, marca Ford, de placas SBF-302 e inscrito ante la autoridad de tránsito a nombre de Marco Arturo Puyo Rivera.
ANTECEDENTES RELEVANTES
La citada profesional del derecho allegó a esta Corporación la demanda en mención, en la cual dice acudir a la causal tercera de revisión prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, aduciendo así la existencia de pruebas nuevas no conocidas al momento de la actuación procesal. Con ellas, según expresa, se acredita que la señora CIELO ARIAS ALZATE es la propietaria real y material del vehículo, el que nunca prestó para la comisión de delito alguno.
Junto con el libelo aportó, entre otros documentos, copia de las sentencias de primera y segunda instancia, por cuyo medio se declaró la extinción del derecho de dominio del referido automotor
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Como lo ha expuesto la Corte de manera reiterada, la acción de revisión constituye un mecanismo encaminado a conseguir la invalidación de una providencia judicial que ha hecho tránsito a cosa juzgada, conforme ocurre con las sentencias condenatorias o absolutorias o las decisiones a través de las cuales se ordena la cesación de procedimiento o se precluye la investigación, en cuanto comporte un contenido de injusticia material, dado que la verdad procesal declarada resulta ser abiertamente diferente de la verdad histórica, esto es, del acontecer objeto de juzgamiento, motivo por el cual se impone para su enmienda acudir a las causales de revisión establecidas en el respectivo Código de Procedimiento Penal, siempre que cumplan sus específicos requisitos.
No obstante, también lo tiene dicho en forma pacífica la Sala1, las decisiones pasibles de la acción de revisión son sólo aquellas que se emiten en el marco de actuaciones procesales...
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