Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27639 de 25 de Julio de 2006
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Fecha | 25 Julio 2006 |
Número de expediente | 27639 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Acta No.52
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de G.V.B., contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2005 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra SANTAFE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL.
I-. ANTECEDENTES
El actor mencionado demandó al distrito capital para que se le condene, en cuanto interesa al recurso de casación a pagarle la pensión especial o pensión sanción de jubilación debidamente indexada.
Como fundamento de su pretensión manifestó que prestó sus servicios personales a la Empresa Distrital de Transportes Urbanos (EDTU), hoy Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación desde el 19 de julio de 1972 hasta el 16 de mayo de 1991. Fue despedido en forma unilateral, ilegal e injusta, pues no se llenaron los requerimientos legales ni mucho menos los exigidos por las convenciones colectivas de trabajo vigentes, por lo que tiene derecho a la pensión especial o pensión sanción durante el tiempo que transcurra desde cuando cumpla 50 años de edad y la fecha en que se le reconozca y comience a pagar la pensión plena o de vejez. Esta pensión debe ser ajustada a su real valor al momento del pago efectivo, según los índices que deben ser certificados por el Banco de la República y el DANE.
El demandado en la contestación de la demanda negó algunos hechos o manifestó no constarles y solicitó su prueba. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda por carecer de soporte jurídico y manifestó que el contrato terminó por una causa legal, como fue la liquidación de la empresa. Propuso la excepción de inexistencia de la obligación.
Mediante sentencia del 4 de marzo de 2004 y adicionada el 23 del mismo mes y año, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, condenó al demandado a pagarle al demandante la pensión sanción a partir del 3 de noviembre de 2002, fecha en la cual cumplió 50 años de edad en cuantía mensual de $309.000,00 y al pago de las mesadas pensionales y adicionales de junio y diciembre que se causen y los reajustes previstos por la ley.
II-. SENTENCIA DEL...
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