Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28309 de 6 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552491850

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28309 de 6 de Febrero de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente28309
Fecha06 Febrero 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


República de Colombia

Sala de Casación Laboral

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrada ponente: I.V.D.

Radicación No. 28.309

Acta 08

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil siete (2007).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por DOLORES (LOLA) VARGAS DE MORALES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de agosto de 2005, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

En lo que al recurso interesa basta decir que la hoy recurrente demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para que fuera condenado a pagarle la pensión de vejez o, en su defecto, la de invalidez, “por cumplir con los requisitos mínimos exigidos por las normas vigentes para el ISS” (folio 15), en cuantía equivalente al promedio de lo devengado en los dos últimos años anteriores a la fecha de causación del derecho, con sus reajustes, mesadas causadas y adicionales, prestaciones asistenciales e intereses, aduciendo para ello, en suma, que por haber prestado sus servicios a varios empleadores y cotizar a la entidad demandada, tiene derecho a la pensión de vejez “de conformidad con lo preceptuado por los artículos 13 y 14 del Decreto Ley 1650 de 1977” (folio 11), y en su defecto, a la de invalidez de origen no profesional.


El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, al contestar, aun cuando aceptó que la demandante fue su afiliada, se opuso a sus pretensiones aduciendo que le negó la prestación pensional, “por cuanto no se reunían (ni se reúnen a la fecha) los requisitos exigidos por la ley para su cotice, esto es, semanas cotizadas y edad” (folio 26). Propuso las excepciones de ‘falta de agotamiento de la vía gubernativa respecto de la pretensión subsidiaria de pensión por invalidez’, ‘inexistencia de la obligación’, ‘buena fe’, ‘falta de causa’, ‘prescripción’, ‘presunción de legalidad’, ‘ausencia de interés jurídico’, petición antes de tiempo’ , ‘cosa juzgada’ y la llamada ‘genérica’ (folios 27 a 28).


El juzgado de conocimiento, que lo fue el Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia de 22 de abril de 2005, absolvió al demandado de la pretensión pensional de la demandante, a quien condenó en costas; decisión que apelada por ésta fue confirmada por el Tribunal mediante la sentencia atacada en casación, sin lugar a costas.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Para confirmar la absolución dispuesta por el juez de primer grado el Tribunal, una vez dio por probado, con base en la documental de folio 143, que la demandante cotizó al demandado 560 semanas, de las cuales afirmó “254 corresponden a los últimos 20 años” (folio 155); concluyó que esa densidad de cotizaciones “no permite el reconocimiento de la pensión de vejez porque no cotizó el número de semanas indispensables ni en los últimos 20 años ni en todo el tiempo de afiliación al ISS” (ibídem).


La alegación de la demandante de que había completado el número de 500 semanas de cotización en cualquier tiempo, aseveró, “no es de recibo al presente caso, dado que si se aplica el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 hay que aplicarlo en forma integral sin escindir su contenido, porque de los contrario equivaldría a crear una nueva norma con un requisito (…), que no lo contiene la norma que regula la situación –función que no le corresponde al operador judicial” (ibídem).


Además, para el Tribunal, la permisión contemplada por el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, antes de la modificación introducida por el artículo 9º...

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