Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28442 de 6 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552491854

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28442 de 6 de Febrero de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha06 Febrero 2007
Número de expediente28442
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 28442

Acta No. 08

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de N.C.G. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de agosto de 2005, en el proceso promovido por la recurrente contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – CAFAM.

l-. ANTECEDENTES

En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señalar que la citada demandante quien, entre otras pretensiones, solicitara la indemnización por la terminación de su contrato sin justa causa y el pago de las sumas dejadas de pagar en su liquidación, cuestiona la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó la determinación absolutoria del juzgador de primer grado.

Manifestó, en síntesis, haber prestado sus servicios a la demandada entre el 10 de mayo de 1982 y el 28 de diciembre de 2002, fecha a partir de la cual la entidad decidió dar por terminado su contrato por supuesta justa causa. A esa fecha ocupaba el cargo de jefe del departamento de Compras, devengaba un salario en dinero de $7.397.000 y recibía mensualmente cheques de ‘Sodexho Pass’. En la liquidación final de su contrato no se le incluyó la indemnización a la que tiene derecho, ni los valores que mensualmente le fueran pagados en cheques de Sodexho Pass. Fue sometida a un procedimiento disciplinario con violación al debido proceso. El procedimiento de compras en el que pretende ahora la empresa justificar su determinación, es un procedimiento que se venía utilizando y aún se sigue practicando, con autorización expresa de su jefe directo (fl.206).

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

A efectos de confirmar la absolución dispuesta por el a quo, se remitió el sentenciador a la carta de despido, cuyo texto transcribió, advirtió que militan en el expediente “el informe de auditoria, descargos rendidos por la demandante, guía ocupacional para el cargo de jefe del Departamento de Compras, interrogatorios de las partes y testimoniales de C.A.Á., C.M.C., J.A.M. y J.E.A.B., empleados de la demandada” y expresó textualmente:

“La guía ocupacional adscribe como misión del cargo Jefe de Departamento Compras, la de planear, dirigir y controlar la ejecución de las actividades de compras de mercancías para garantizar que las negociaciones se realicen en condiciones favorables para la Caja en términos de calidad, oportunidad en la entrega, costos y formas de pago, es entonces éste el marco general de las funciones encomendadas a la actora y cuya finalidad específica es establecer los parámetros para la realización de negociaciones con los proveedores en cuanto a calidad de los productos, condiciones de pago y plazos de entrega con el fin de que las compras se realicen en forma eficiente y oportuna, programar, dirigir y controlar la ejecución del proceso de compras.

“Uno de los cargos imputados a la ex trabajadora es el exceso de inventarios por compras realizadas a la firma F.C.M. que a abril de 2001 era de $416.813.864.oo, compras que se hicieron en firme, sin derecho a devolución. Situación que dio lugar a la devolución de la mercancía al proveedor, asignándose una cuenta por cobrar de $416.813.844.oo que está respaldada con un pagaré en blanco con fechas abiertas.

“Si bien no existe un manual de procedimiento para compras externas que era la función desarrollada por la actora, sino para compras internas el cual no se aplica a aquellas, ni la forma cómo se debe pagar las adquisiciones, como lo admite el representante legal al absolver el interrogatorio de parte, asunto que por lo demás no fue motivo para endilgarle responsabilidad en el desempeño de las funciones, lo cierto es que en el interregno de abril 2000 mayo de 2001 se presentó un exceso de inventario en cuantía de $416.813.864 (en zapatos, artículos en cuero, para hombre y mujer, bolsos y cinturones) lo que denota falta de diligencia y control en la compra de dichos elementos lo que dio lugar al exceso de inventario, ya por falta de planificación de las compras o por falta de evaluación del mercado, aspectos que estaban bajo su cargo, porque esa función no la podía ejecutar de manera discrecional sino siempre pensando en obtener resultados económicos favorables para C.. Aunado a que la compra se hizo en firme, lo que ocasionó que el proveedor quedará debiendo el monto de la mercancía devuelta, cuando según lo expresa la propia accionante conforme al manual de operaciones los pagos se hace (sic) a contado, a 15, 30, 45 o 60 días, entonces, por qué no se utilizó la fórmula de pago por devolución o en consignación, cuando se trata de productos nuevos, lo que parece obvio, con lo cual se protegía el patrimonio de la empresa , pues no basta con buscar la introducción de nuevos productos sin hacer reparos en la capacidad de ventas o rotación de la mercancía, por el prurito de competividad con otras cadenas, cuando lo esencial es la rentabilidad en el ejercicio de la actividad comercial, la protección patrimonial de la organización. Rotación de la mercancía que no tuvo el éxito esperado, como lo manifiesta el administrador de la Floresta señor J.E.A., en su declaración, lo que con un seguimiento eficiente se hubiere podido evitar el sobrestock.

“Otro de los cargos que se le atribuye a la accionante es el sobrecosto en las compras a las firmas Ciprod Internacional E.U., C.D.E., Cata Comercial E.U. y Distribuciones Nicale E.U, concretándose la falta a la adquisición de 7.000 billeteras que se hizo a la firma Cata Comercial E.U. (anteriormente Comercializadora Casmar E.U.), por lo que se entra a la revisión de esta situación. Efectivamente la negociación de esta mercancía la hizo la demandante, como lo admitió en la explicación administrativa y al absolver el interrogatorio de parte (f.340), si bien en la diligencia judicial manifiesta que los precios que fueron adquiridas las billeteras están por debajo del mercado como lo confirmó en el Almacén Expocueros y que no cotizó en Cubicueros, lo cierto es que según la averiguación que hizo la auditoria interna y específicamente el señor C.Á. la diferencia entre el precio de compra y el cotizado en Cubicueros es notorio (ver cuadro folio 443 y el cuadro referido en la carta de terminación del contrato de trabajo) sobre este hecho en la declaración rendida por el señor Á. se indicó ‘Yo mismo fui el que hizo el recorrido por la ciudad encontrándome con que por ejemplo las billeteras para dama y hombre, adquiridas por el departamento de compras fueron fabricadas por la firma CUBICUEROS … donde fui y las cotice por ejemplo las billeteras de dama $8700 pesos billetera que fue adquirida por la jefe de compras de CAFAM, a $ 23.780 pesos sobre un sobre costo del 173.3% y la billetera de hombre que fue cotizada a $5300 pesos y adquirida por la jefe del departamento de compras de CAFAM por %20800 pesos sobre un sobrecosto del 294%’ y más adelante declaró ‘Para el caso de las billeteras eran las mismas por incluso el dueño de la fábrica señor H.C., que eran unos sobrantes que habían quedado de esa producción que le vendió a los señores que le adquirieron para venderle a CAFAM, caso puntual el señor F.C.’, esto corrobora que la actora no fue lo suficientemente diligente en la adquisición de las billeteras de dama y hombre, al no obtener varias cotizaciones sino una sola, con lo cual no le daba certeza sobre el mejor valor para realizar la negociación más favorable para C. y si bien no hay reglamento que así lo disponga, es evidente que dentro de lógica, se debe proceder de esa manera, porque de otra forma no se puede saber cuál es...

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