Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25446 de 13 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552492082

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25446 de 13 de Marzo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de Origenribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha13 Marzo 2006
Número de expediente25446
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: F.J.R. GÓMEZ

Radicación No. 25446

Acta No. 16

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil seis (2006).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por O.G.G. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de julio de 2004, dentro del proceso ordinario laboral que le adelanta a la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A. - ALMACAFÉ.




ANTECEDENTES


O.G.G. demandó a la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A. - ALMACAFÉ, para que, de manera principal, se le condene a reintegrarlo al mismo cargo que desempeñaba al momento de la ruptura contractual y a pagarle los salarios dejados de percibir.


En subsidio, deprecó la reliquidación de la cesantía y sus intereses, con la sanción por mora por el no pago oportuno e íntegro de aquélla y éstos; la reliquidación de la indemnización por despido injusto de acuerdo con el artículo 4º de la convención colectiva de trabajo de 1984; el reintegro del dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización legal; la sanción correspondiente por no haberle hecho practicar el examen médico de retiro y no haberle expedido el correspondiente certificado de salud que ordena la ley; los daños morales subjetivos ocasionados por el despido; la corrección monetaria sobre los valores que admiten esa figura, y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones en que prestó sus servicios para la demandada desde el 1o de marzo de 1962, hasta el 30 de noviembre de 1990, mediante contrato escrito a término indefinido; que su último salario mensual fue de $ 517.030.85 y su promedio $1’158,187.41, integrado por el 25% del salario correspondiente a las primas extralegales de servicios de carácter semestral, más 1/12 parte correspondiente a la devolución de ahorros por perseverancia, o bonificación fondo de ahorros, que –dice- no es otra cosa más que una prima anual; más 1/12 parte de la bonificación por retiro, más 1/12 de la prima vacacional; que para la liquidación de su cesantía e indemnizaciones de cualquier género, la demandada no le incluyó en el salario mensual promedio el valor de los pagos constitutivos de salario como son los recibidos por concepto de bonificación fondo de ahorros o ahorros por perseverancia, bonificación por retiro y la prima vacacional; que su último cargo fue el de Gerente en Montenegro – Quindío-; que durante toda la prestación del servicio la demandada le descontó ilegalmente de su salario el 5% con destino a un inexistente fondo de ahorros, sin su consentimiento y sin tener permiso de autoridad competente para captar ahorros en forma masiva y habitual.


También se afirma en el escrito de demanda: que la demandada, para prescindir de sus servicios a partir del 1º de diciembre de 1990, le adujo razones no ciertas, tales como que la sociedad estaba en estado de quiebra financiera, motivo por el cual la Superintendencia Bancaria había ordenado su cierre definitivo; que el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social había autorizado el despido del personal de la sucursal y que se le iban a consignar la acreencias a órdenes de un juzgado, todo con el fin de que renunciara a sus derechos y que firmara el arreglo que a bien tuviera la empresa; que cumplido tal cometido, no tuvo otra alternativa que dejarse vapulear y vulnerar en sus derechos; compareció entonces al Juzgado Único Laboral de Circuito de Armenia para suscribir de manera irregular el acta de conciliación que puso fin a su relación de trabajo; que dicha acta fue llevada al juzgado ya elaborada por la empresa y el juez sólo se había limitado a hacerla firmar a las partes, omitiendo los más elementales principios de derecho procesal; que ese mismo día con similares características otros trabajadores celebraron conciliación en el mismo juzgado, con las mismas características irregulares, y menciona a los señores L.M.G.P., J.R.A. y G.D.A.; que la enjuiciada no le hizo practicar el examen médico de retiro ni le expidió el certificado de salud; y no tuvo a quien reclamar la orden para comparecer al médico porque las dependencias de aquélla fueron cerradas en forma definitiva; que la conducta desarrollada por la demandada tipifica un claro despido ilegal, y ninguna de las razones expuestas por sus directivos resultan ciertas; que era beneficiario de todas las garantías y prestaciones derivadas de la correcta aplicación de la contratación colectiva de trabajo; que no ha recibido los reajustes de las prestaciones sociales e indemnizaciones a que tiene derecho y a las cuales no está dispuesto a renunciar; que en la fecha en que ocurrió su despido, el Dr. Oscar S.zar Chávez no era el gerente general de la demandada; que de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo que rige en la empresa demandada, “la terminación unilateral de los contratos de trabajo, o despido de los trabajadores, con o sin justa causa la ordenará el Gerente General”; que la conducta desarrollada por el empleador lo hizo incurrir en error, se actuó sobre él, con medios coercitivos, utilizando la fuerza, amenazándolo con ser despedido si no aceptaba las condiciones de impuestas y con dolo; que con lo sucedido se vio afectado sicológicamente y se le alteró su estado de ánimo, por lo cual se le debe indemnizar por los daños morales causados a él, a su cónyuge e hijos; que se actuó en su contra, existiendo constreñimiento ilegal y falsedad ideológica en documento público, además de complicidad.


La entidad accionada dio contestación a la demanda y se opuso al éxito de las pretensiones; en cuanto a los hechos, admitió la relación laboral, la clase de contrato, el último salario devengado, el cargo, la buena conducta del demandante, y la facultad del gerente para despedir trabajadores, negó otros supuestos fácticos y frente a los demás manifestó que debían demostrarse o no ser ciertos de la forma en que estaban redactados. Propuso como excepciones la de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de causa, pago, prescripción y compensación.


En su defensa argumentó, en síntesis, que las partes terminaron el contrato de trabajo por mutuo acuerdo, con el pago de las acreencias laborales a que podía tener derecho, más una suma conciliatoria por valor de $37’100.194.79 que cubre cualquier diferencia eventual derivada de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones de toda índole; que si no se incluyeron en el salario base de la liquidación definitiva las bonificaciones del fondo de ahorros y la de retiro, ello obedece a que esos conceptos no eran factores constitutivos de salario; que el acuerdo conciliatorio que hizo transito a cosa juzgada se formalizó ante el Juzgado Laboral de Armenia, donde se declaró a paz y salvo al empleador por todos los conceptos reseñados en el acta; que no se practicó examen médico de retiro porque el interesado no lo solicitó; que no existe constreñimiento ilegal, error, fuerza, dolo, violación de derecho alguno o delitos contra la fe pública, y que quien firmó ese acto jurídico ostenta la condición de representante legal de la demandada.


Se expresó, además, que resultaba extraño el que, cuando el apoderado del actor se desempeñaba como representante legal para los asuntos laborales de la demandada, las actas de conciliación ahora impugnadas sí eran legítimas, pero ahora, firmadas por otra persona en la misma condición, carezcan de todos los requisitos de validez exigidos por la ley.


En la primera audiencia de trámite se adicionó la demanda en relación con los hechos, en los términos que figuran del folio 34 al 49.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 11 de febrero de 2004, declaró probada la excepción de cosa juzgada, absolvió a la enjuiciada y condenó en costas al actor.


Al conocer del asunto, por apelación interpuesta por la parte actora, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con sentencia del 30 de julio de 2004, confirmó el del juez a quo y no impuso costas en la alzada.


El juzgador ad quem, advierte que analizará las pretensiones de la demanda con referencia a los argumentos que expone el demandante en el recurso de apelación, y procede, en primer lugar, a estudiar el reintegro y consecuenciales, para concluir que, como lo afirmó la demandada, las partes suscribieron ante un juez de la República acta de conciliación, por lo que en el proceso se presenta el fenómeno de la cosa juzgada, que el acuerdo se efectuó de conformidad con la ley y no violaba derechos ciertos e indiscutibles del trabajador. Transcribió el contenido del acta, relativa a que declaraba a paz y salvo por todo concepto laboral a Almacafé, la cual quedaba exonerada de cualquier concepto proveniente de la ejecución y extinción de la relación de trabajo tales como salarios, vacaciones, primas legales y extralegales, cesantía, subsidios, viáticos, gastos de transporte, indemnizaciones de cualquier género, prestaciones asistenciales a cargo del ISS y, en general, cualquier otro concepto salarial, prestacional o indemnizatorio de carácter legal, contractual o convencional, y que quedaban redimidos y conciliados todos los conceptos laborales que se hubieren causado dentro de la ejecución del contrato de trabajo, así como cualquier otro beneficio o derecho proveniente de afiliación a entidades de creación empresarial como el Fondo de Ahorros y el Fondo de Asistencia Social FAS y de acciones convencionales o legales sobre reintegro.


Precisó el Tribunal, también, que no demostró el actor que existiera algún vicio del consentimiento, exponiendo las razones para esa conclusión, y acude a sentencia de la S. sobre el...

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