Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6992 de 29 de Enero de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 552492442

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6992 de 29 de Enero de 1998

Fecha29 Enero 1998
Número de expedienteEXP. 6992
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Santafé de Bogotá, D. C., veintinueve (29) de Enero de mil novecientos noventa y ocho (29/01/1998)

Referencia: Expediente Nro. 6992

Se decide por la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados 18 Civil del Circuito de S. de Bogotá y Segundo Civil del Circuito de Soacha, referido a la facultad legal para asumir el conocimiento de la demanda que ha dado lugar a la presente actuación.

ANTECEDENTES

1. Ante el primero de los citados despachos judiciales, lugar que se dijo corresponder al del cumplimiento de la obligación cuya ejecución se pretende, SEGUNDO A.R.P., con residencia en esta ciudad, presentó demanda ejecutiva contra DIVA AURORA RUBIANO DE TORRES, residenciada en la localidad de Soacha: con base en un contrato que da cuenta de un gravamen hipotecario instrumentado en la escritura pública 1089 otorgada el 30 de abril de 1996 en la Notaria Cincuenta y una de este Círculo Notarial, para cuya garantía se afectó un bien inmueble ubicado en un paraje rural de la localidad de Fusagasugá.

2. El Juzgado 18 Civil del Circuito de S. de Bogotá al que correspondió por reparto el asunto, rechazó su conocimiento por falta de competencia tras sostener que siendo Soacha la residencia de la demandada y estando ubicado en dicho municipio el bien perseguido (sic) le corresponde conocer del mismo a la autoridad judicial de dicha jurisdicción territorial de conformidad con el numeral 1 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 9 de la referida norma, toda vez que en virtud del supuesto fáctico puesto a consideración, "la regla contenida en el numeral 5 ejusdem, es inaplicable", acertó que sustenta en parcial transcripción de jurisprudencia que cree aplicable al caso debatido.

3. A su turno el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha (Cundinamarca) en providencia que data del veintisiete (27) de noviembre de 1997, suscitó el conflicto negativo de competencia y ordenó remitir lo actuado a esta corporación para la respectiva resolución, aduciendo que debe darse aplicación plena al artículo 23 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a que la competencia básica por factor territorial contempla varios fueros frente a los cuales es el actor quien elige para fijar la competencia bien...

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