Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38123 de 17 de Enero de 2012
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Fecha | 17 Enero 2012 |
Número de expediente | 38123 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
HABEAS CORPUS 38123
Manuel Enrique Barrios y otros
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Bogotá D.C., diecisiete de enero de dos mil doce
VISTOS
En atención a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del 7 de diciembre pasado, proferida por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., mediante la cual negó el amparo de habeas corpus interpuesto a favor de los ciudadanos M.E.B.L., S.L.A.S., J.L.O., N.F.A.T. y ALEXANDER ORDÓÑEZ GARCÍA, quienes se encuentra privados de la libertad en el Centro Penitenciario y C. “R. de B.” de dicha localidad, procesados por el delito de concierto para delinquir agravado, adelantado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado con sede en la misma ciudad.
ANTECEDENTES
Quien promueve esta acción constitucional relata que, en la lucha contra las bandas criminales se produjo una captura masiva el 1º de junio de 2011, en la cual fueron incluidos los señores M.E.B.L., S.L.A.S., J.L.O., N.F.A.T. y ALEXANDER ORDÓÑEZ GARCÍA; y, que en su contra fue radicado escrito de acusación por el delito de concierto para delinquir agravado el 1º de julio siguiente, sin que a la fecha ni siquiera se haya surtido la audiencia de formulación oral de dicho llamamiento a juicio.
El 3 de noviembre de 2011 se realizó audiencia de solicitud de libertad provisional -invocando la causal prevista en el artículo 317.5 del Código de Procedimiento Penal-, excarcelación que fue negada por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías, mediante decisión que fue objeto de apelación; impugnación que sigue sin resolverse.
Por considerar que con la negativa de conceder a los acusados la pretendida liberación provisional en primera instancia, se les prolongó ilícitamente la privación de tal derecho, se promovió la acción constitucional que ahora se resuelve; argumentando, además, que otros de los coacusados fueron beneficiados con decisión de libertad temporal proferida en segunda instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de S.M..
DECISIÓN IMPUGNADA
Luego de la practica de la inspección judicial ordenada por el a quo al proceso penal que se adelanta contra los ciudadanos en cuyo...
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