Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34187 de 19 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552492694

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34187 de 19 de Noviembre de 2008

Sentido del falloADICIONA SENTENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha19 Noviembre 2008
Número de expediente34187
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: I.V.D.

Radicación No. 34.187

Acta No. 074

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008).

Se resuelve sobre la petición de adición de la sentencia de 30 de septiembre de 2008 que desató el recuso extraordinario de casación interpuesto contra el fallo proferido el 31 de enero de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que J.V.G.S. promovió contra el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE ‘I.D.R.D.’.

I. ANTECEDENTES

El apoderado de J.V.G.S., solicita a la Corte adicionar la referida sentencia, disponiendo la indexación o actualización de las condenas dinerarias en ésta impuestas al ente demandado y la declaración de no solución de continuidad en la relación de trabajo que sin justa causa aquél terminó.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Ya se ha dicho múltiples veces por la Corte que en la sentencia proferida para resolver el recurso de casación, como en las demás sentencias que dicta en ejercicio de su función constitucional, es posible que en su parte resolutiva omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debe ser objeto de pronunciamiento. En tal caso procede su adición, en las oportunidades y términos a que alude el artículos 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos del derecho del trabajo, por la remisión directa de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En este caso ocurre que, ciertamente, en la demanda inicial, en sus pretensiones Quinta y Sexta (folio 14), el actor persiguió que, ordenado el reintegro a su cargo, se declarara para todos los efectos legales sin solución de continuidad la relación contractual que lo ataba al demandado y, por otra parte, se dispusiera el pago indexado de los salarios y prestaciones...

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