Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33616 de 19 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552492754

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33616 de 19 de Noviembre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Fecha19 Noviembre 2008
Número de expediente33616
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
R.icación No. 33616 Acta No. 74

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del demandante, contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 29 de junio de 2007, dentro del proceso ordinario laboral promovido por GUILLERMO ALFREDO SALAMANCA CORTES contra el INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS IPSE.

Téngase al Doctor JUAN CARLOS MALAGON BASTO con T.P. 146.675 del C.S. de la J., como apoderado de la parte demandada, para los fines indicados en el poder presentado el 15 de julio de 2008, obrante a folio 41 del cuaderno de la Corte.

ANTECEDENTES:


GUILLERMO ALFREDO SALAMANCA CORTES demandó al INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS IPSE, para que se declare que estuvo vinculado al ICEL del 1º de agosto de 1988 al 3 de enero de 2000, por contrato de trabajo, terminado unilateralmente y sin justa causa, y que se condene al IPSE a pagar la indemnización convencional por la terminación del contrato, con indexación e intereses causados, las costas, y demás derechos extra y ultra petita.


En sustento de sus pretensiones, informó que se vinculó al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, hoy Instituto de Promociones y Soluciones Energéticas, IPSE, como ingeniero especializado II, del 27 de octubre de 1986 al 3 de enero de 2000, como trabajador oficial, con contrato de trabajo, por 11 años y 5 meses, y que desde esa fecha continúa vinculado como empleado público; que prestó sus servicios en varias ciudades, con sede principal en Bogotá; que fue nombrado y tomó posesión del cargo como empleado público; que estaba “adscrito (sic) a la carrera administrativa”, y pertenecía al sindicato al momento de la terminación unilateral del contrato; que su nombramiento como empleado público en provisionalidad significó la terminación unilateral del contrato de trabajo por vía de hecho, con desmejoramiento de las condiciones de trabajo; el contrato terminó por la transformación del ICEL de empresa industrial y comercial del Estado, en IPSE establecimiento público del orden nacional, y la supresión de empleos; mediante Decreto 2707 del 30 de diciembre de 1999, se estableció la planta de personal del IPSE, donde se determinó la transitoriedad del cargo que desempeñaba hasta el levantamiento del fuero sindical por autoridad competente; no existió justa causa para la terminación unilateral, del contrato de trabajo; la Convención Colectiva contempla la indemnización extralegal por terminación unilateral sin justa causa; casi un año después de la terminación unilateral por Resolución 413 del 12 de diciembre de 2001, el IPSE liquidó el contrato de trabajo y no incluyó la indemnización convencional por terminación unilateral del contrato; hay mora en el pago de la indemnización, los intereses y la indexación; devengaba un salario básico de $1.433.556 y un ingreso promedio mensual de $2'151.900; el IPSE asumió las responsabilidades del ICEL; reclamó la indemnización y le fue negada.

En la contestación de la demanda (folios 24 a 32), el IPSE se opuso a las pretensiones de la demanda, precisó que la vinculación fue con “CEDENAR”, que al ICEL se vinculó como empleado público en el cargo de profesional especializado el 24 de enero de 1990 y continúa vinculado al IPSE como empleado público; que el contrato de trabajo se suscribió a partir del 20 de diciembre de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1999; aceptó el lugar de la prestación del servicio, el nombramiento y posesión del cargo, la afiliación al sindicato, la indemnización convencional que no fue reconocida, la asignación básica, que el IPSE asumió las responsabilidades del ICEL, la reclamación administrativa y la respuesta a la misma; negó la inscripción a la carrera administrativa, la terminación unilateral del contrato, el desmejoramiento de las condiciones laborales y el despido sin justa causa. Propuso las excepciones de buena fe y las genéricas.






DECISION DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinte Laboral del Circuito Bogotá, mediante fallo del 3 de marzo de 2006 (folios 310 a 316), absolvió a la demandada...

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