Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32032 de 15 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552492930

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32032 de 15 de Abril de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha15 Abril 2008
Número de expediente32032
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
_SALA DE CASACION LABORAL

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL

Magistrada ponente: I.V.D.

Radicación 32.032

Acta No. 017

Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil ocho (2008)

Resuelve la Corte el recurso de casación de CARLOS JULIO MANJARREZ LOPEZ contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que promovió contra LA NACIÓN-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.


I. ANTECEDENTES


El hoy recurrente promovió el proceso para que, una vez se declarara que con el INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO “IDEMA” --cuyas obligaciones laborales fueron asumidas por la demandada conforme a lo previsto en el Decreto 1675 de 27 de junio de 1997--, existió contrato de trabajo a término indefinido del 22 de noviembre de 1978 al 7 de octubre de 1997, fuera la demandada condenada a pagarle, indexada, la pensión por despido injusto prevista en el artículo 98 de la convención colectiva de trabajo vigente para el bienio 1996-1998, en un valor equivalente al 75% del promedio salarial percibido durante el último año de servicios, a partir del 14 de junio de 2002, cuando cumplió los 50 años de edad, junto con las mesadas pensionales ya causadas e indexadas en su valor, aduciendo para ello, en suma, que no obstante haber prestado sus servicios personales al IDEMA durante el término que en el capítulo de pretensiones indicó y ser afiliado de la agremiación sindical de sus trabajadores y por tanto beneficiario de la convención colectiva de trabajo, razón por la cual recibió la indemnización convencional por despido sin justa causa, la demandada le ha negado la prestación que judicialmente reclama.


La demandada, al contestar, además de afirmar que el vínculo laboral con el actor se terminó por causa legal al liquidarse la empresa, se opuso a sus pretensiones alegando que apenas ostentó la calidad de trabajador oficial durante un período de siete años y estuvo afiliado a la seguridad social, razones que le impiden cumplir los requisitos de la pensión suplicada. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de título y causa, cobro de lo no debido, compensación, pago, buena fe, presunción de legalidad, inexistencia de la convención colectiva de trabajo e improcedencia de la pensión sanción (folios 101 a 103).


El juzgado de conocimiento, que lo fue el Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia de 10 de marzo de 2006, absolvió a la demandada de las pretensiones del demandante, a quien impuso costas; decisión que apelada por éste fue confirmada por el Tribunal mediante la sentencia atacada en casación, con costas a cargo del apelante.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Para lo que interesa al recurso es suficiente decir que el Tribunal, una vez dio por probados los extremos de la relación laboral –del 22 de noviembre de 1978 al 7 de octubre de 1997--, la calidad de trabajador oficial del actor y su condición de beneficiario de la convención colectiva de trabajo, y que “el despido del actor fue legal, pero no obedeció a una justa causa, razón por la cual es injusto” (folio 169)...

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