Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38848 de 18 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493066

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38848 de 18 de Julio de 2012

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenVenezuela
Fecha18 Julio 2012
Número de expediente38848
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E

República de Colombia



XTRADICIÓN RAD. No. 38848

JULIÁN HERNANDO DÍAZ PORRAS


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 261


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012).


VISTOS


Resuelve la Corporación las postulaciones probatorias de la defensa presentadas dentro de la solicitud de extradición del señor JULIÁN HERNANDO DÍAZ PORRAS1.

ANTECEDENTES


La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 No. 002547 del 8 de noviembre de 2011 manifestó que “…con la documentación previamente enviada a ese Ministerio, debe entenderse como formalizado el pedido de extradición del ciudadano J.H.D.P., quien es requerido por la comisión de los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para D.”2, según “orden de aprehensión” dictada el 4 de junio de 2009 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial de Caracas.


Con fundamento en esa petición, mediante Resolución del 11 de abril de 2012, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de JULIÁN HERNANDO DÍAZ PORRAS, la cual no se ha hecho efectiva.


A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI/GCE No. 0530 del 22 de febrero de 2012 dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó que los tratados aplicables al caso son el “Acuerdo sobre Extradición”, suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911 y la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 19883.


Por su parte, el Viceministro de Justicia y del Derecho, con oficio No. DVC-3000-OFI12-0005364 del 20 de abril de 2012, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.


El 2 de mayo último, la Corte asumió el conocimiento de dicha solicitud y requirió a JULIÁN HERNANDO DÍAZ PORRAS para que designara apoderado. Como nombró apoderada de confianza, con ella se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para la solicitud de pruebas.


PETICIONES PROBATORIAS


La defensa del requerido, dentro del término de ley, solicitó oficiar, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que:


1. Determine la fecha de perpetración de las conductas delictivas imputadas al requerido, toda vez que se menciona que ocurrieron desde el 1 de enero de 2004 y el 1 de diciembre de 2007, pero cuando se habla del término de prescripción se menciona que el punible acaeció en el año 2008. Así mismo, solicita precisar las pruebas que soportan esas fechas y esos periodos.


La conducencia y pertinencia la radica en que el artículo 8 del Acuerdo sobre Extradición exige indicar la fecha de perpetración de la conducta y en la solicitud se mencionan periodos que no corresponden con la estadía del requerido en la República Bolivariana de Venezuela.


2. Por tratarse de un delito financiero, requiere que se certifiquen los siguientes elementos, pues “el expediente no contiene una sola prueba que incrimine al señor J.H.D.P.”:


  • Cuáles son los bienes que figuran como propiedad del requerido.


  • Cuáles son los montos de capital y dinero que lo incriminan y comprometen.


  • Relacionar e informar los documentos notariales, contratos, escrituras públicas, registros sobre bienes inmuebles que se dice son de propiedad o en posesión del solicitado.


  • Cuáles son los bienes muebles y semovientes de propiedad del requerido.


  • A. copia de los documentos incautados en las diligencias de allanamiento mencionadas en la solicitud a las fincas donde trabajaba el requerido como veterinario.


  • Informar el monto de capitales legalizados por JULIÁN HERNANDO DÍAZ PORRRAS.


3. A. la prueba demostrativa del vínculo o relación entre JULIÁN DÍAZ PORRAS con el enjuiciado Armando González Apushana.


4. Aportar prueba documental sobre la condición del requerido como accionista de la empresa Ganadería La Hierba Compañía Anónima.


5. Acopiar las cuentas bancarias y extractos a nombre de JULIÁN HERNANDO DÍAZ PORRAS, en especial la No. 01050116411116027372 del Banco Mercantil mencionada por el Tribunal Supremo de Justicia...

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