Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39458 de 18 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493090

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39458 de 18 de Julio de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Número de expediente39458
Fecha18 Julio 2012
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
rer CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se procede a decidir la impugnación interpuesta por el abogado C.I.A.S. contra la providencia del 6 de julio de 2012, mediante la cual una Magistrada del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) negó la acción constitucional de habeas corpus invocada por el mismo recurrente a favor de N.E. y J.W.M.G., al considerar que se les está prolongando ilegalmente la privación de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Cunduy, ubicado en la precitada ciudad.

ANTECEDENTES

1.- El 28 de noviembre de 2011 se produjo la captura de N.E. y J.W.M.G.. Al día siguiente, a solicitud de la Fiscalía, el Juzgado Promiscuo Municipal de Descongestión de San Vicente del Caguán (Caquetá) legalizó la aprehensión y les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de extorsión, previa la formulación de la imputación por el ente investigador.

2.- Ante la no aceptación de los cargos por parte de los procesados, la Fiscalía instructora presentó escrito de acusación el 19 de diciembre de 2011. El 24 de enero de 2012 el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil (Caquetá) señaló como fecha para llevar a cabo la respectiva audiencia el 30 de enero siguiente. En desarrollo del acto público el defensor de los encartados solicitó la nulidad de la actuación por incompetencia a lo cual no se accedió, por cuya razón propuso recurso de apelación.

3.- De la alzada conoció inicialmente el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), pero ante la manifestación de impedimento de su titular se ordenó remitir la actuación a los juzgados penales del circuito de Florencia.

4.- El 13 de marzo último se asignó el conocimiento del proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad. El 4 de junio siguiente se realizó audiencia en la cual dicho despacho judicial confirmó la decisión del 30 de enero de 2012.

5.- El 5 de julio del año en curso el abogado C.I.A.S. instauró acción de habeas corpus a nombre de N.E. y J.W.M.G., señalando que desde cuando se realizó la audiencia de formulación de acusación han transcurrido 125 días, sin que se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral, lo cual da derecho a los procesados al beneficio de la libertad.

Precisó que presentó solicitud en tal sentido, pero la misma se resolvió en forma negativa por el Juzgado Promiscuo Municipal de Descongestión de San Vicente del Caguán (Caquetá), razón por la cual el 14 de junio de nuevo demandó la libertad por vencimiento de términos, para cuya definición en audiencia preliminar el Juzgado Promiscuo Municipal de la misma localidad fijó el 12 de julio de 2012.

Por lo anterior, consideró que a los procesados se les está prolongando ilegal y desproporcionadamente la privación de la libertad, conforme se desprende de lo dispuesto en el artículo 317, numeral 5º de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 61 de la Ley 1453 de 2007.

6.- Correspondió tramitar la acción a un Magistrado del Tribunal Superior de Florencia, quien mediante auto del 5 de julio avocó el conocimiento de la misma, ordenando requerir a los Juzgados Promiscuo Municipal de Descongestión de San Vicente del Caguán, Promiscuo Municipal de El Paujil, Segundo Penal del Circuito de Florencia y Promiscuo Municipal de San Vicente del Caguán para que se pronunciaran frente a los hechos del habeas corpus. Ese mismo día practicó diligencia de inspección judicial al proceso en cuestión.

7.- Obtenida la información requerida, el 6 de julio siguiente el funcionario judicial resolvió la acción, despachándola en forma desfavorable.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Magistrado a quo sustentó su decisión señalando que la solicitud de libertad por vencimiento de términos ya fue elevada ante el Juez de Control de Garantías de San Vicente del Caguán, quien señaló para la celebración de la respectiva audiencia el 12 de julio último.

En tal virtud, estimó estarle...

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