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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38501 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente38501
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38501

Proceso nº 38501

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N°139.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se procede a resolver la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado S.G.A., contra la sentencia del 16 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Superior de S.G., en la que se lo condenó como autor del delito acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

HECHOS

Fueron consignados en la sentencia así:

De acuerdo con lo establecido, se sabe que durante el lapso comprendido entre el mes de octubre de 2009 y febrero de 2010, vivieron en la finca del aquí acusado, S.G.A., la pareja conformada por O.R. y O.C., junto con sus dos menores hijos. En ese interregno esta persona aprovechando que en las tardes se quedaba solo con los dos menores, accedió en varias oportunidades por el ano a J.F.R.C. De esto se enteró la progenitora del niño cuando ya se había ido de allí al observar que su hijo manchaba de sangre el papel cuando iba al baño y al indagarlo éste le contó lo sucedido”.

ACTUACION PROCESAL

1. Por los hechos antes narrados, el 25 de marzo de 2011, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra S.G.A., en el que le atribuyó responsabilidad a título de autoría del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo sucesivo, según la descripción típica contenida en el artículo 208 del Código Penal, modificado por el artículo 4º de la Ley 1236 de 2008.

2. El juicio fue adelantado por el Juzgado 1º Penal del Circuito de S.G. que el 24 de agosto del año anterior, condenó al procesado a la pena de 20 años de prisión como autor del delito por el cual fue acusado.

3. La defensa interpuso el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, motivo por el que el Tribunal de S.G., en decisión del 16 de diciembre anterior, lo confirmó en su integridad.

4. Contra la sentencia de segunda instancia, la defensa del procesado recurre en casación, siendo éste el objeto del actual pronunciamiento.

LA DEMANDA

Presenta tres cargos contra la sentencia del Tribunal así:

1. Error de derecho por falso juicio de legalidad

Indica que durante el juicio se desconocieron las reglas de producción y aducción de los testimonios de los menores J.F.R.C y BSRC, a partir de los cuales se fundamentó el fallo de responsabilidad contra el acusado.

Señala que se inaplicó el inciso 2º del artículo 383 del Código de Procedimiento Penal, sobre el testimonio del menor de doce años, pues si bien para el día en que los hermanos R. rindieron su testimonio se encontraba en compañía de su padre, madre y padrastro quienes también fungieron como declarantes, en el momento mismo en el que los niños rindieron su versión, no contaron con el apoyo de su progenitora o de algún pariente mayor de edad que los asistiera.

No obstante lo anterior, afirma que el juez de conocimiento centró su atención en contar con la presencia del defensor de familia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 150 de la Ley 1098 de 2008, lo cual no es suficiente para la legalidad de este tipo de probanza, pues es imperiosa la asistencia del representante legal del testigo menor de 12 años.

Concluye que ante dicha falencia los testimonios de J.F.R.C y su hermano B.S.R.C, carecen de validez pues socavan las bases del debido proceso y deben ser excluidos de la actuación.

Al referirse a la trascendencia del presunto yerro, manifiesta que el Tribunal otorgó total credibilidad a las declaraciones de ambos menores, los cuales sirvieron de base para condenar al procesado, sin tener en cuenta que se trataba de medios de prueba ilegales, lo que demandaba la aplicación de la nulidad de pleno derecho a la que se refiere el artículo 29 constitucional y en consecuencia de la regla de exclusión probatoria.

Solicita que se decrete la prosperidad del cargo y por contera, se dicte el fallo de reemplazo en el que absuelva a S.G. del delito por el que fue condenado en las instancias.

2. Error de hecho por falso raciocinio

El vicio lo concreta en los testimonios de O.C. Ardila, O.V.R. y N.R.A. por desconocimiento de las reglas de la sana crítica y de la lógica.

Precisa que lo narrado por la víctima difiere de lo manifestado por el hermano menor de ésta B.S.R.C y de los demás testigos, sobre el número de veces en que presuntamente fue accedido por el procesado, al igual que el lugar y circunstancias en las fue abusado, para lo cual se ocupa de trascribir apartes de las versiones de los testigos.

Agrega que al valorar los testimonios, tanto de manera individual como separada, se dio una equivocada utilización de los criterios de credibilidad, fiabilidad, sinceridad, concordancia y verosimilitud.

Luego de exponer el modo como el fallador debe valorar los medios de convicción, indicando que las reglas de la lógica jurídica se transgreden cuando a la prueba testifical se le ofrece credibilidad y sobre ésta se estructura una sentencia de responsabilidad penal.

En tal medida, afirma que los testimonios de los menores y de sus parientes no merecen crédito por carecer de claridad y coherencia, dadas las múltiples contradicciones en las que incurren los deponentes, como por ejemplo el suceso en el que se advierte que el menor víctima estaba sangrando por el ano, pues sobre el mismo surgieron tres versiones distintas, pese a lo cual el juzgador de instancia dio por demostrado el hecho ocurrido en el año 2010.

Añade que al confrontar estas tres declaraciones, la del padrastro, la de la madre y la del hermano, no son suficientes para demostrar que la víctima sangró por el recto y que tal acontecimiento era atribuible a la acción sexual de S.G. sobre el menor.

En palabras del censor: “ Las reglas de la lógica indican que persistiendo la presencia de varios testimonios que indiquen versiones individuales respecto de un mismo hecho habrá como en este caso en particular, concluir por lo menos una de las siguientes situaciones o bien el hecho no ocurrió en el mundo de lo fáctico, es decir que el menor J.F.R.C jamás presentó sintomatología de sangrado al defecar, o en su defecto, aún pudiendo haber ocurrido, ninguno de los testimoniantes lo conoció de manera directa…”.

3. Error de hecho por falso raciocinio

Este yerro lo hace recaer en el dictamen médico legal y en la valoración psicológica practicada al menor J.F.R.C.

Frente a la primera probanza, critica que la misma se haya realizado diez meses después de ocurrido el hecho, siendo uno de sus hallazgos el sangrado anal en el ofendido, cuando el propio perito dijo que era poco probable que el mismo persistiera luego de tanto tiempo y que fuera consecuencia de un acceso carnal, de donde según el recurrente, no es posible atribuir esa anormalidad al abuso sexual presuntamente cometido por el acusado y que de acuerdo con los cargos de la acusación, tuvo ocurrencia varios meses antes.

Respecto de la valoración psicológica, menciona el censor que no tuvo en cuenta la perito que tanto la víctima como la madre le ocultaron la ocurrencia de otros episodios de abuso sexual ocurridos antes de los endilgados al procesado con un individuo S.J. y otro individuo en la ciudad de Bogotá, episodios que fueron dados a conocer en el juicio por los testigos de cargo, entre ellos, el menor víctima.

Añade que el sangrado del menor puede encontrar explicación en otras causas como enfermedades digestivas pero no necesariamente con orígenes de índole sexual, y aún siendo así, debe tenerse en cuenta que el menor manifestó que con anterioridad a los hechos de este proceso, fue violado por otros individuos.

Concluye “que la sentencia se basó en unas pruebas que desconocen la cientificidad médica y sicológica en virtud al error de hecho en que se vieron inmersos los sentenciadores al incurrir en un falso juicio de convicción por violación a los postulados científicos. Por lo cual se solicita dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que inobserve este tipo de...

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