Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37275 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493466

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37275 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Barranquilla
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente37275
Tipo de procesoCASACION
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 37275

Proceso nº 37275

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Aprobado Acta No. 139

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012). V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de la demanda, sustento del recurso de casación discrecional interpuesto por el apoderado del acusado L.A. RUBIO DE LA HOZ, contra el fallo del 7 de abril de 2011, mediante el cual el Tribunal Superior de Barranquilla revocó la sentencia absolutoria dictada el 3 de junio de 2010 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad y en su lugar lo condenó a prisión de 24 meses, multa de $162.240, interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual a la pena privativa de la libertad y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al hallarlo responsable del delito de peculado por apropiación.

LOS HECHOS

El 12 de octubre de 2001, Y.M.O.F. en su calidad de P. de la Asociación de Padres de Familia del colegio Barranquilla para Varones, denunció que con ocasión del incendio de la oficina de Asopadres, quedó al descubierto que el rector L.A. RUBIO DE LA HOZ malversó dineros provenientes del convenio 01-01-00003 suscrito con la Gobernación del departamento del Atlántico, cuyo objeto era suministrar educación a los desplazados por la violencia, en cuantía de $162.240.

El 21 de junio de 2006, la Fiscal 60 Delegada de la Unidad de Administración Pública y de Justicia, acusó a L.A. RUBIO DE LA HOZ, como autor del delito de peculado por apropiación, decisión confirmada el 19 de abril de 2007 por el Fiscal Octavo Delegado ante el Tribunal de Barranquilla [1].

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda se proponen tres (3) cargos.

Primero. Violación directa de la ley por aplicación indebida del artículo 133 del decreto 100 de 1980.

La censura estructura el error en el hecho del Tribunal dar por establecida la apropiación de los recursos oficiales por parte de RUBIO DE LA HOZ, sin estarlo, a partir de la falta de soporte contable del dinero faltante y de su inexistencia en las arcas de la institución educativa.

Segundo (subsidiario). Violación de la norma sustancial, por error de hecho en la apreciación de la prueba.

El Tribunal al equiparar el faltante probado con la apropiación, incurre en el error denunciado y “tergiversa el requisito de la apropiación dándole a la prueba analizada unos efectos que objetivamente no se establecen de ella, es decir, existe un falso juicio de identidad”.

Además la adiciona, cuando establece el faltante porque en las arcas del colegio no reposan los dineros, otorgándole un alcance fáctico del cual carece.

Tercero. Con sustento en la causal segunda, denuncia la falta de consonancia entre los cargos formulados en la sentencia con los impuestos en la resolución de acusación.

Para su demostración, reproduce un aparte de la pieza acusatoria en la cual se determinó un faltante de $11.525.840 y no de $162.240; al condenarlo el Tribunal por la última suma, violó el principio de consonancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La ley 600 de 2000, en su artículo 205 dispone que el recurso extraordinario procede contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los tribunales superiores de distrito judicial y el penal militar, siempre que la pena máxima prevista para el delito sea superior a ocho (8) años de prisión.

En su inciso segundo, consagra la casación discrecional contra los fallos de segunda instancia dictados por dichos tribunales y los jueces...

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