Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38087 CORTE SUPREMA DE JUSTIC de 18 de Abril de 2012
Sentido del fallo | PROFIERE AUTO INHIBITORIO / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala 001 Penal de Ibagué |
Fecha | 18 Abril 2012 |
Número de expediente | 38087 CORTE SUPREMA DE JUSTIC |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso nº 38087
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta: 139.
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).
D E C I S I Ó N
A la Sala le correspondería examinar las demandas de casación presentadas por los defensores de MARCO TULIO SURET ARIAS y A.A.C. o AGUIAR AGUIAR1, contra el fallo expedido por el Tribunal de Ibagué2, que confirmó la decisión del Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad; con el fin de comprobar si reunían los presupuestos lógico argumentativos para su admisión; si no hubiese advertido que sobrevino el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal respecto de los punibles imputados, sobre los cuales se declarará su extinción.
H E C H O S
El 29 de febrero de 2004, por la noche, fueron saqueadas diez (10) yeguas y un (1) potro de varios propietarios, en la vereda “El Totumo”, hacienda “La Esmeralda” de Ibagué (Tolima); según comunicó a las autoridades José Gustavo Carrillo3, quien fue intimidado por varios hombres que portaban armas de fuego y luego de inmovilizarlo procedieron a sacar de la esfera de su custodia los semovientes aludidos.
A C T UA C I Ó N P R O C E S A L
1. El 16 de junio de 2006, el Fiscal Trece Seccional, dictó resolución de acusación contra PEDRO ANTONIO SUÁREZ, N.O.T., J.G.C., A.A.C. o AGUIAR AGUIAR y MARCO TULIO SURET, por los punibles de hurto calificado con base en el canon 240, numerales 3º y 4º de la Ley 599 de 2000 y agravado por los numerales 8º y 10º del artículo 241, en relación con los cuatro primeros y, al último, por el delito de receptación.
2. El 26 de febrero de 2007, el anterior proveído fue confirmado por la Fiscalía Cuarta Delegada, según apelación realizada por el apoderado de uno de los procesados.
3. El 7 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, condenó4 a PEDRO ANTONIO SUÁREZ, JOSÉ GUSTAVO CARRILLO y AGUSTÍN AGUIAR CÁRDENAS o AGUIAR AGUIAR, a la pena de cuarenta (40) meses de prisión, por el delito de hurto agravado; a NOEL ORJUELA, le impuso 33 meses y 10 días, por el mismo reato y por la infracción de receptación a MARCO TULIO SURET ARIAS, 24 meses y multa de cinco (5) smlmv. También los sancionó con la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, para cada uno, por un lapso equivalente a la sanción privativa de la libertad.
Por otro lado, absolvió a los procesados del reato de hurto calificado objeto de imputación, por cuanto, no se presentó penetración, permanencia ilegal, clandestina o furtiva, ni mucho menos violencia sobre las personas, pues como se probó en el plenario hubo un acuerdo previo entre los copartícipes y, por esa vía...
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