Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38087 CORTE SUPREMA DE JUSTIC de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493506

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38087 CORTE SUPREMA DE JUSTIC de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloPROFIERE AUTO INHIBITORIO / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Ibagué
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente38087 CORTE SUPREMA DE JUSTIC
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 38087

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia

Ley 600 de 2000

Casación No. 38.087

A.A.C. y otros


Proceso nº 38087

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta: 139.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).

D E C I S I Ó N

A la Sala le correspondería examinar las demandas de casación presentadas por los defensores de MARCO TULIO SURET ARIAS y A.A.C. o AGUIAR AGUIAR1, contra el fallo expedido por el Tribunal de Ibagué2, que confirmó la decisión del Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad; con el fin de comprobar si reunían los presupuestos lógico argumentativos para su admisión; si no hubiese advertido que sobrevino el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal respecto de los punibles imputados, sobre los cuales se declarará su extinción.



H E C H O S



El 29 de febrero de 2004, por la noche, fueron saqueadas diez (10) yeguas y un (1) potro de varios propietarios, en la vereda “El Totumo”, hacienda “La Esmeralda” de Ibagué (Tolima); según comunicó a las autoridades José Gustavo Carrillo3, quien fue intimidado por varios hombres que portaban armas de fuego y luego de inmovilizarlo procedieron a sacar de la esfera de su custodia los semovientes aludidos.



A C T UA C I Ó N P R O C E S A L



1. El 16 de junio de 2006, el Fiscal Trece Seccional, dictó resolución de acusación contra PEDRO ANTONIO SUÁREZ, N.O.T., J.G.C., A.A.C. o AGUIAR AGUIAR y MARCO TULIO SURET, por los punibles de hurto calificado con base en el canon 240, numerales y de la Ley 599 de 2000 y agravado por los numerales y 10º del artículo 241, en relación con los cuatro primeros y, al último, por el delito de receptación.



2. El 26 de febrero de 2007, el anterior proveído fue confirmado por la Fiscalía Cuarta Delegada, según apelación realizada por el apoderado de uno de los procesados.



3. El 7 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, condenó4 a PEDRO ANTONIO SUÁREZ, JOSÉ GUSTAVO CARRILLO y AGUSTÍN AGUIAR CÁRDENAS o AGUIAR AGUIAR, a la pena de cuarenta (40) meses de prisión, por el delito de hurto agravado; a NOEL ORJUELA, le impuso 33 meses y 10 días, por el mismo reato y por la infracción de receptación a MARCO TULIO SURET ARIAS, 24 meses y multa de cinco (5) smlmv. También los sancionó con la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, para cada uno, por un lapso equivalente a la sanción privativa de la libertad.



Por otro lado, absolvió a los procesados del reato de hurto calificado objeto de imputación, por cuanto, no se presentó penetración, permanencia ilegal, clandestina o furtiva, ni mucho menos violencia sobre las personas, pues como se probó en el plenario hubo un acuerdo previo entre los copartícipes y, por esa vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR